PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS MUÑOZ CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, en contra de la decisión de fecha Cinco (05) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la Sentencia dictada en fecha Cinco (05) de abril de 2010 dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Once y Diez horas de la mañana (11:10 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.



ABOGADA ASISTENTE,


VICARLI MONTES H.



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ