Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:


El ciudadano: SILVANO DE JESUS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.907.600.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:

Los abogados: STEFAN JAMBAZIAN TOVAR, GABRIEL JESUS FARIA MARCANO, JAVIER JOSE GOMEZ MARRON y MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIANS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.742, 54.950, 63.133 y 56.174 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Los ciudadanos: MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN DE CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.653.763 y 13.443.439 respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:

Los abogados: BENJAMIN HORACIO BOLIVAR HERRERA, CARLOS JOSE BOLIVAR HERRERA y CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.188.021, 8.883.714 y 7.287.537 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.544, 48.278 y 59.417.

TERCERO INTERVINIENTE:

El ciudadano: DELFIN RUBIANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.312.444, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES
DEL TERCERO:

Los abogados: LUIS PERRONI BLANCO, HERNAN ELIAS HERNANDEZ PERRONI y MIGDALIA VALDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.223.142, 8.541.611 y 4.031.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.926, 48.789 y 18.322 respectivamente.

CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ.

EXPEDIENTE: N° 10-3578.

Se encuentra en esta Alzada copias certificadas que conforman el presente expediente contentivo de tres (3) piezas, el presente expediente correspondiente al juicio principal, un cuaderno de tercería y un cuaderno de medidas, por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en virtud del auto de fecha 27/01/10, inserto al folio 117, que oyó en ambos efectos la apelación formulada el 02/11/09 por la representación judicial de la parte tercero interviniente en esta causa, ciudadano DELFIN RUBIANO PEREZ, supra identificada, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2009, que homologó el desistimiento efectuado por la parte demandante.

Una vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 18/02/10, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas en esta instancia, así como el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, para que presenten sus escritos de informes. Constatándose al folio 125, que la parte tercera interesada promovió pruebas el 25/02/10 - siendo admitidas el 02/03/10 solo las promovidas en el Capitulo I de sus escrito e identificadas A-3, A-9 y B-2 respectivamente - y en fecha 04/03/10, se hizo constar que también presentó el respectivo escrito de informes; fijando este Tribunal, el 18/03/10, la oportunidad para dictar sentencia en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, a continuación esta sentenciadora pasa a analizar la apelación formulada por la representación judicial del tercero interviniente, abogada MIGDALIA VALDEZ, con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos y al efecto observa:

UNICO

La jueza A-quo, a los efectos de la resolución de la apelación formulada el 02/11/09 por la abogada MIGDALIA VALDEZ, co-apoderada judicial del tercero interviniente ciudadano DELFIN RUBIANO PEREZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara el 19/02/09, el ciudadano SILVANO DE JESUS GOITIA, contra los ciudadanos: MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN DE CELIS, acordó la remisión de las piezas que conforman el presente expediente, como ya se dijo; y para resolver dicha apelación, se observa que la misma es ejercida en contra de la decisión de fecha 20/07/09, inserta al folio 111 del expediente principal, que homologa el desistimiento realizado por el abogado STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano SILVANO DE JESUS GOITIA, y al respecto se constata lo siguiente:

Que una vez notificadas las partes respecto al abocamiento de la abogada ZURIMA FERMIN, como jueza del tribunal A-quo, al conocimiento de la causa, tal como se desprende desde el folio 92, donde consta el auto de abocamiento, al folio 196, inclusive, correspondiente a la última notificación de una de las partes, compareció el co-apoderado actor, abogado STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, suficientemente identificado ut supra, y mediante diligencias insertas a los folios 107 y 108 de fechas 24/03/09 y 11/05/09 respectivamente, solicitó al tribunal A-quo, dictar sentencia en el caso de autos; luego mediante diligencia de fecha 10/07/09, pasados cuatro (4) meses de las referidas notificaciones hechas a las partes, procede a desistir de continuar con la demanda de cumplimiento de contrato y solicitó, que una vez conste el consentimiento de la parte demandada se archive el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante destacar que el co-apoderado actor, con dicha diligencia inserta del folio 109, contentiva del desistimiento que hiciera de la demanda de Cumplimiento de Contrato, manifiesta lo siguiente:

(Sic…)“…:Siguiendo instrucciones precisas de mi representado Silvano De Jesús Goitia y facultado como me encuentro, Desisto de continuar con la presente demanda de cumplimiento de contrato y una vez que conste el consentimiento de la parte demandada, solicito el archivo del presente expediente, así como lo disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. …”


Asimismo se observa en autos, que ante tal desistimiento formulado por la parte actora, en la misma fecha 10/07/09, comparece el abogado JESUS E. HERRERA, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y mediante diligencia que cursa al folio 110, en nombre de sus representados conviene en el desistimiento realizado por la parte demandante, solicita se deje sin efecto la medida cautelar decretada y se imparta homologación al desistimiento.

De la decisión recurrida inserta al folio 111, se desprende que la juzgadora A-quo, al impartir la homologación al desistimiento efectuado por la parte demandante, procedió a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; al explanar que el co-apoderado judicial del ciudadano SILVANO DE JESUS GOITIA, abogado STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, posee facultad para disponer de los derechos personales y directos según poder Apud Acta que riela en los folios 10 y 11 de este expediente, así como el abogado JESUS HENRIQUE HERRERA LAMAS, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN DE CELIS, suficientemente identificados ut supra, conforme al instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda, el 18/11/03, y anotado bajo el Nro. 71, Tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; concluyendo que no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por los accionantes.

Por otra parte, en escrito presentado en esta Alzada, la abogada MIGDALIA VALDEZ, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte tercera interviniente, ciudadano DELFIN RUBIANO PEREZ, identificado precedentemente, y parte apelante, alegó que en fecha 19/02/01, el ciudadano SILVANO DE JESUS GOITIA demandó a los ciudadanos: MARIO CELIS y MARIA DE CELIS, por acción de Cumplimiento de Contrato, requiriéndole la entrega material del inmueble cuya causa la conoció el tribunal que dictó el auto objeto de la apelación; y en la que su defendido interviene en acción de tercería por tener derecho de propietario de la planta baja del mencionado inmueble, el cual le había sido dado en venta con anterioridad y pagado su precio, según se constata en las actas procesales, así lo dijo esa representación judicial. No obstante, el 10/07/09, el abogado STEFAN JAMBAZIAN en representación del demandante SILVANO DE JESUS GOITIA, desiste de la demanda por (Sic…) “cumplimiento de contrato y consecuente entrega material” del aludido inmueble cuyo desistimiento es aceptado el mismo día 10/06/09 por la parte demandada representada por el abogado JESUS HERRERA, procediendo el tribunal a homologarlo en fecha 20/07/09, sin que previamente a dicho acto, su representado manifestara su aceptación o no al desistimiento de la demanda; afectando así, según sus dichos, de manera clara y visible los derechos e intereses de su defendido que tiene un derecho de propiedad sobre la planta baja del inmueble objeto de litigio; por tal motivo solicita sea revocado el auto de homologación del 20/07/09, se ordene la continuación de la causa al estado en que se encontraba para la fecha del desistimiento de la demanda y, se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que (Sic…) “pesaba” sobre el inmueble. Asimismo menciona que de la escalada de hechos para burlar los derechos de su defendido se infiere la existencia de un fraude procesal en el que tanto la parte actora como la parte demandada (Sic…) “presuntamente” se han puesto de acuerdo para cometer tales hechos fraudulentos en contra de su representado, a quienes según sus dichos, no se les podía excusar de ignorancia de la ley, ya que para realizar el mencionado desistimiento contaron con el patrocinio de los prenombrados apoderados judiciales STEFAN JAMBAZIAN y JESUS HERRERA; indicando además, que la parte demandada alegó en la contestación a la demanda de autos, que se trata de un préstamo civil por Bs. 6.000,00 y no venta, arguyendo además la simulación, irrisoriedad y vileza del precio, y que de considerarse procedente se proceda develar el velo corporativo en esta causa.

Sentado lo anterior, se tiene lo siguiente:

En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano SILVANO DE JESUS GOITIA en contra de los ciudadanos: MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN CELIS, se produjo un desistimiento por parte del actor, aceptado por el demandado tal como consta a los folios 109 y 110 respectivamente.

Ambos actos se produjeron el 10/07/09, y la notificación del demandante en tercería, el cual fue el último de los notificados del abocamiento de la nueva jueza, se produjo el 09/02/09, y el desistimiento se produjo, como ya se dijo, el 10/07/09, es decir, cinco (5) meses, menos un (1) día, que indica, que se había roto nuevamente la estadía de derecho de las partes involucradas incluyendo al tercero interviniente, por lo que, mal pudo la jueza A-quo, haber procedido a la homologación sin la debida notificación del demandante en tercería, quien tiene el derecho de manifestar su interés en contra o a favor de tal culminación del juicio principal, por el cual se suscitó la tercería; resultando necesario el conocimiento del desistimiento efectuado, no constando en autos tal actividad, y cualquier alegato por parte del tercero debe ser expuesto en el juzgado de la causa, quien debería pronunciarse de existir los mismos, sobre la procedencia o no y así culminar sobre si imparte o no la homologación respectiva, todo lo cual nos lleva a confluir que el auto de fecha 20/07/09 contentivo de la homologación del desistimiento presentado por el abogado STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, como co-apoderado judicial de la parte actora del juicio principal de Cumplimiento de Contrato, incoado en contra de los ciudadanos MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN DE CELIS, debe ser anulado y reponerse la causa al estado de la notificación del tercero interviniente, del desistimiento efectuado por la parte demandante y aceptado por el abogado JESUS E. HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mencionados ut supra, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

EN CUANTO AL RESTO DE LOS ARGUMENTOS DEL TERCERO INTERVINIENTE Y EL MATERIAL PROBATORIO VERTIDO EN AUTOS, CONSIDERA QUIEN SUSCRIBE ESTE FALLO, QUE SU ANÁLISIS SE HACE INOFICIOSO PORQUE LA DECISIÓN AQUÍ ARRIBADA EN NADA CAMBIARÍA, CONLLEVANDO A UN DESGASTE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ASÍ SE DECIDE.

- II -
Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO DE FECHA 20/07/09, inserto al folio 111 de este expediente, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA FERMIN DIAZ, que homologó el desistimiento producido el 10/07/09 por la parte actora, a través del abogado STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, supra identificado, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano: SILVANO DE JESUS GOITIA, en contra de los ciudadanos: MARIO CELIS SUAREZ y MARIA DEL CARMEN DE CELIS, todos ampliamente identificados en la narrativa de este fallo; y como consecuencia de ello, QUEDA NULO Y SIN VALOR ALGUNO EL MENCIONADO AUTO DE HOMOLOGACION, así como cualquier otra actuación subsiguiente al mismo, dictado en la citada fecha.

SEGUNDO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LA NOTIFICACIÓN DEL TERCERO INTERVINIENTE EN ESTA CAUSA, CIUDADANO: DELFINO RUBIANO PEREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.312.444, DEL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADO POR EL ABOGADO JESUS E. HERRERA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

TERCERO: CON LUGAR LA APELACIÓN FORMULADA POR LA ABOGADA MIGDALIA VALDEZ, MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 02/11/09, inserta al folio 114 del expediente principal, en contra de la referida decisión de fecha 20/07/09, dictada en el indicado juicio.

- De acuerdo a la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Judith Parra Bonalde

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu.

JPB/la/ym.
Exp-Nro.10-3578.
Expediente Principal.