REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.-

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2.010.-
199º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2007-000064 SENTENCIA Nº PJ0662010000060
-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de abril de 2.007 (v. folio 56), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 23 de abril de 2.007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/990 de esa misma fecha, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), e interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Luis Mariano Carrillo Corrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.800.371, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A., domiciliada en la Calle Neverí, Parcela Nº 274-04-04, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado Alfredo A. Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/178, de fecha 11 de agosto de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, en ocasión a la Notificación de Calificación de Contribuyente Especial que se le hiciere bajo Nº GRTI/RG/DCE/694 de fecha 20 de junio de 2.006, emanada también de dicha Administración Tributaria.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente CORPORACIÓN COSTA AZUL C.A., a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 75, 76, 91 al 93, 123, 149, 150).

En efecto, en fecha 02 de mayo de 2.007, se ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practiquen las notificaciones a todos los ciudadanos supra indicados (v. folios 56 al 68).
En fecha 22 de mayo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la mencionada contribuyente (v. folios 69 al 74).

En fecha 28 de mayo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 495-2007, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana (SENIAT) debidamente practicada (v. folios 75, 76).

En fecha 08 de agosto de 2.007, se agregó el oficio No. 2276-07, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2.007, con el cual se remitió las resultas de la comisión practicada, contentiva tan sólo la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, respecto de la contribuyente no consta cumplimiento(v. folios 77 al 89).

En fecha 10 de agosto de 2.007, este Tribunal libró el oficio Nº 1015-2007, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitar las resultas de la comisión conferida concerniente a la notificación del contribuyente (v. folio 90).

En fecha 10 de octubre de 2.007, este Tribunal agregó el oficio Nº OROBA 0772, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, recibido por este Juzgado el día 09 de octubre de 2.007, mediante la cual se da por notificada de la entrada del presente recurso (v. folios 91 al 93).

En fecha 07 de diciembre de 2.007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío del oficio Nº 1015-2007 dirigida al Juez del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de solicitar las resultas concernientes a la notificación librada a favor de la recurrente (v. folios 69 al 74).

En fecha 12 de diciembre de 2.007, este Tribunal agregó el oficio Nº 2438-07, suscrito por el Juez del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido por este despacho en fecha 07 de diciembre de 2.007, al respecto, se ordenó comisionar nuevamente al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que practique la notificación a la contribuyente CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A (v. folios 96 al 106).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 107).

En fecha 26 de junio de 2.009, se agregó el oficio No. 147-2009, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida el día 25 de junio de 2.009, contentiva de las notificaciones correspondientes a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 108 al 123).

En fecha 17 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 124 al 129).

En fecha 21 de septiembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente supra mencionada (v. folios 130 al 133).

En fecha 21 de enero de 2.010, se recibió oficio No. 3691-09 emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 134 al 146).

En fecha 22 de enero de 2.010, se agregó el oficio No. 3691-09, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión contentiva de la notificación correspondiente a la contribuyente CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A. mediante la cual no consta dicha notificación en consecuencia se ordenó la notificación por Cartel (v. folio 147).

En la misma fecha, este Tribunal libró Cartel de notificación a la aludida contribuyente (v. folio 148).

En fecha 01 de febrero de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 149).

En fecha 16 de marzo de 2010, la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, dejando constancia que no se logró ubicar a la contribuyente (v. folios 150, 151).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.


-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Luis Mariano Carrillo Corrales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.800.371, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A., domiciliada en la Calle Neverí, Parcela Nº 274-04-04, Zona Industrial Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por el Abogado Alfredo A. Rivas Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/178, de fecha 11 de agosto de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, en ocasión a la Notificación de Calificación de Contribuyente Especial que se le hiciere bajo Nº GRTI/RG/DCE/694 de fecha 20 de junio de 2.006, emanada también de dicha Administración Tributaria.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Año 199° de la independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

YCVR/Gcfm/malr.