REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2.010.-
199º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2008-000094 SENTENCIA Nº PJ0662010000059

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.008 (v. folio 82), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente CONTROL DE RIESGOS BECERRAS TORRES, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2008, por la gerencia Regional de tributos Internos de la región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el Abogado Edgar N. Becerra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.185.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.188, actuando en representación judicial de la firma personal CONTROL DE RIESGOS BECERRA TORRES, contra la Resolución No. GRTI/RG/DJT/2008/255 de fecha 12 de septiembre de 2.008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido, al convalidar las resoluciones y planillas de liquidación Nº 081001227000553 y 081001226000409, ambas de fecha 07 de junio de 2.004, todos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente CONTROL DE RIESGOS BECERRAS TORRES, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 115, 119, 126, 127, 128, 129, 151, 152).

En efecto, en fecha 14 de noviembre de 2.008, se ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practiquen las notificaciones a los ciudadanos supra indicados (v. folios 83 al 94).

En fecha 19 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 95 al 98).

En fecha 05 de mayo de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 99).

En fecha 08 de mayo de 2.009, se agregó el oficio No. 09-0108, emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido el 07 de mayo de 2.009, en la cual se remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 100 al 115).

En fecha 25 de mayo de 2.009, este Tribunal agregó el oficio Nº GGL/OROBA 0463, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, recibido por este Juzgado el 20 de mayo de 2.009, en la cual se da por notificada de la entrada del presente recurso (v. folios 117 al 119).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde sólo consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente CONTROL DE RIESGOS BECERRAS TORRES (v. folios 120 al 125).

En fecha 15 de octubre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 1168-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 126, 127).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 130-2009, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Región Guayana (SENIAT), debidamente practicada (v. folios 128, 129).

En fecha 02 marzo de 2.010, se recibió oficio No. 10-2371, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 130 al 147).

En fecha 03 marzo de 2.010, se agregó el oficio No. 10-2371, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto de la contribuyente vista la remisión se ordenó la notificación vía cartel (v. folio 149, 150).

En fecha 08 de marzo de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación a la prenombrada contribuyente, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 151).

En fecha 16 de marzo de 2.010, la ciudadana Secretaria Accidental de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, dejando constancia que no se logró ubicar a la contribuyente (v. folios 152, 153).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano por el Abogado Edgar N. Becerra Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.185.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.188, actuando en representación judicial de la firma personal CONTROL DE RIESGOS BECERRA TORRES, contra la Resolución No. GRTI/RG/DJT/2008/255 de fecha 12 de septiembre de 2.008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico ejercido, al convalidar las resoluciones y planillas de liquidación Nº 081001227000553 y 081001226000409, ambas de fecha 07 de junio de 2.004, todos emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, a los fines de las notificaciones de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Año 199° de la independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/malr.