REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 22 de abril de 2.010.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-U-2004-000046 SENTENCIA Nº PJ662010000063
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2.010, suscrita por la Abogada Raiza Coromoto González Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 24.685, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución forzosa; en virtud de que ha transcurrido el lapso para el pago voluntario, y la contribuyente no dio cumplimiento al mismo. Este Tribunal observa luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 21 de julio de 2.005 se dicto sentencia S/N, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2003, por el abogado Alexander José Pérez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.164, representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA´S PUERTO ORDAZ, C.A., domiciliada en la Carrera Miamo, Av. Paseo las América Edif. Bingo Royal Puerto Ordaz, identificada con el RIF Nº J-30345509-3, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/332 fechado 28/07/2003, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, (v. folios 331 al 365); sumado a que, en fecha 15 de diciembre de 2.009, mediante auto este Tribunal decretó la ejecución voluntaria, otorgando a tal, efecto el lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario (v. folio 455). Por tanto, visto que en fecha 19 de enero de 2.010 venció el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de la contribuyente supra identificada, y ésta incumplió voluntariamente con tal pronunciamiento jurisdiccional, esta Operadora de Justicia acuerda lo solicitado por la representación del Fisco Nacional, al no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa de la ley, y siendo que cumple con las exigencias previstas en los artículos 282 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA´S PUERTO ORDAZ, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario el cual reza lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo anterior sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada. Dentro de esta oportunidad, el representante del Fisco solicitará, y el tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el tribunal para responder del pago de intereses y costas proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas.
En caso de que los bienes del deudor sean de tal naturaleza que no pudieren hacerse dichas evaluaciones, se embargará cualquiera de ellos, aun cuando su valor exceda de la operación de que se trata este artículo.”
Vista la norma antes transcrita el embargo de bienes se tramitará por Cuaderno Separado; y a tales efectos, se ordena intimar a la sociedad mercantil INVERSIONES REYNA´S PUERTO ORDAZ, C.A. en la persona de su representante legal, identificada con el RIF Nº J-30345509-3 y domiciliada en la Carrera Miamo, Av. Paseo las América Edif. Bingo Royal Puerto Ordaz, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la consignación en auto de su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 285.559,60), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, más las costas procesales calculadas en un 10%, es decir, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.277,98). En el entendido, que si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas; ó a los efectos de que la prenombrada contribuyente formulé la oposición correspondiente según lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.-
Igualmente, se ordena la notificación de las partes y en especial a la ciudadana Procuradora y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, del mismo modo emítase cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor de la presente decisión, a los fines de la práctica de dichas notificaciones.
Dado sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
En esta misma fecha, siendo la diez y diecinueve minutos de la mañana (10:19 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000063
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNÁNDEZ M.
YCVR/Gcfm/fdcvs.
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