REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO : FP11-R-2004-000601

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BAILLE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.326.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadano REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 32.706.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil C.V.G. COMPAÑOA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANIMIMA /CVG MINERVEN), domiciliada en la ciudad de El Callao del Estado Bolívar, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A y posteriormente ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, con posteriores reformas ante el mismo Registro Mercantil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos DARIO ROJAS y MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.984 Y 35.074 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

TRANSACCION


En el día de hoy, martes veinte (20) de Abril del dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos MARIA GIOCONDA AGUILERA DE ROJAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.074, actuando en representación de la Sociedad Mercantil C.V.G. COMPAÑOA GENERAL DE MINERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANIMIMA /CVG MINERVEN), domiciliada en la ciudad de El Callao del Estado Bolívar, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Febrero de 1970, bajo el Nº 20, Tomo 31-A y posteriormente ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, con posteriores reformas ante el mismo Registro Mercantil, en su condición de Parte Demandada; por una parte, y por la otra el ciudadano abogado REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 32.706, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BAILLE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.474.326, en su condición de Parte Accionante, PARTES en la presente Causa, solicitaron ser escuchados primeramente, en fecha 16 de Abril del 2010; sin embargo este Tribunal a pesar de haberlos atendidos en dicha oportunidad la cual comparecieron con el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BAILLE MENDOZA personalmente, por razones de tiempo, ya que el horario se encuentra restringido hasta la 1:00p.m. no pudo dejarse constar el levantamiento del acta de comparencia de las partes, sin embrago se levanta el día de hoy, con la comparecencia de las representaciones judiciales de cada parte y es por ello que concedida la Audiencia nuevamente el día de hoy, los mismos manifestaron haber alcanzado un arreglo, el cual se encuentra especificado en escrito que denominaron “CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL” y el cual consignaron en este acto para que formara parte integrante de la presente acta; que luego que este Tribunal lo revisara y constatara las facultades de ambas partes para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y que guardan relación expresa con la causa principal y el presente recurso; así como también constató los derechos y conceptos que ella quedaron comprendidos, este Tribunal Superior segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para convenir, tal y como se evidencia al folio tres (03) y cuatro (04) de la Primera pieza del Expediente; así como las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada (autorización para transigir) y la cual consignó conjuntamente con el escrito de transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por terminado el Recurso y la presente Causa, y ordena su devolución de forma inmediata a su Tribunal de Origen, una vez venza el lapso para recurrir de la misma.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GARCIA.