REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, lunes doce (12) de abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000028

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano OREA NALAVE DAMASO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.911.873 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados ALEJANDRO PAIVA y MIGUEL MENA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 113.089 y 113.059, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa CONSTRUCTORA CARONI GLOBAL, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina Pública de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de Abril de 2.006, bajo el Nro. 59, Tomo 19-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: Los abogados NELLY CERMEÑO TORRIVILLA, y JOSÉ GERARDO SANCHEZ CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.113, y 52.675, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio.
En la oportunidad de la audiencia oral y pública celebrada el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez, a las once (11:00) de la mañana, en la audiencia de apelación las partes de común acuerdo solicitaron ante este sentenciador de alzada la suspensión de la causa a los fines de intentar llegar a un acuerdo en la presente causa, por lo que en fecha 08 de abril de 2010, comparecieron el abogado JOSE SANCHEZ en su carácter de apoderado de la demandada y el actor ciudadano DAMASO OREA MALAVE, asistido por el abogado ALEJANDRO PAIVA, quienes llegaron a un acuerdo vía conciliación, mediante el cual la parte demandada paga al actor la suma de Bs. 9.000,00, mediante cheque cuya copia se encuentra consignada en el expediente, girado contra BANCO CARONI, cheque número 20952859.
Este Tribunal a continuación pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentaria que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Unico del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dice:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.
A continuación este Juzgador Superior, pasa de seguidas a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó personalmente; así como también la sociedad mercantil demandada, suscribe el documento contentivo de la transacción a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar dicho acuerdo, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo conciliatorio se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo vía conciliación celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena en su oportunidad, la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL J, ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELLA FARIAS.