REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)

ASUNTO FP02-R-2010-000082

ACCIONANTE: NORKYS BEATRIZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 10.979.651 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.944.
DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA C. A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente con la denominación Coca Cola Hit de Venezuela, S. A., en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, asiento de 2 de septiembre de 1996, Nº 51, tomo 462-A, con cambio de denominación inscrita en el mismo Registro el 30 de junio de 1997, Nº 59, tomo 295-A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: RAIZA VALLE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 32.880.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE APELACION.

ANTECEDENTES
El pasado 3 de marzo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral decretó la suspensión de la causa en fase de ejecución hasta tanto se recibiera información que requirió de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Contra esta decisión se alzó la representación judicial de la accionante, lo que trajo el asunto al conocimiento de esta alzada, ingresando al Tribunal el 6 de abril del corriente 2010. Ese mismo día se fijó la audiencia oral y pública de apelación para celebrarla el quinto día hábil siguiente a esa fecha, lo que ocurrió el 13 hogaño.
Hace folios en el expediente diligencia mediante el cual el abogado LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO desistió de la apelación interpuesta.
ÚNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Como ya se dijo antes, hace folios en el expediente diligencia mediante la cual el abogado LUÍS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO —el 13 de este mismo mes— desistió de la apelación. Se lee en dicha diligencia:
Omissis
Consigno en este acto copia simple del auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo circuito judicial donde se ordenó la continuidad de la ejecución de la sentencia recaída en el juicio principal por lo que los motivos por los cuales ejercí el recurso de apelación en nombre de mi mandante desaparecieron y esto hace innecesario la celebración de la audiencia de apelación, todo esto me lleva a DESISTIR como en efecto lo hago en este acto del recurso de apelación ejercido en contra del auto que ordenaba paralizar la ejecución de la sentencia.
Omissis
Expone Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, s. ed., Caracas, 1995, t. II, pp. 312-313):
… tal como lo expresa el Proyectista RENGEL-ROMBERG (Tratado…, II, p. 329), el desistimiento de la demanda [impropia expresión —agrega quien sentencia, pues la demanda es un acto procesal mediante el cual se ejerce del derecho de acción y se plantea la pretensión, no es la pretensión misma—] es el desistimiento de la pretensión. Si la pretensión es «la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio», el desistimiento será la renuncia a esta exigencia con el carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento ni un derecho impretendible.
Y agrega luego el mismo autor (o. et l. c., p. 321):
El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva… la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo… que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte…
Omissis
Es pues, definitivo, que el desistimiento tiene perfecta cabida en este asunto, motivo por el cual concluye este juzgador que es manifestación de la autónoma voluntad de la accionante a través de su apoderado judicial, a quien le confirió facultad para desistir. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, el desistimiento manifestado en causa es perfectamente válido y no contrario a Derecho, razón por la cual este Juzgador lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se resuelve.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el desistimiento de la apelación manifestado por el abogado LUÍS HERNÁNDEZ SANGUINO en nombre y representación de la demandante NORKYS BEATRIZ GONZÁLEZ, quienes por virtud de ello renunció al trámite judicial en esta instancia de dicha apelación.
SEGUNDO. SE LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA al desistimiento que obra en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN

LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES IZASA
En la misma fecha, siendo las doce y media pasado el meridiano, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA ESTHER REYES IZASA