REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000265

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 8.871.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SILVA ROMERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.745.
PARTE DEMANDADA: AUTO ORIENTE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE, SAUL ANDRES ANDRADE y TIMOTHY JORGE SAMBRANO FELICIO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº: 3.752, 52.653, 85.050 y 132.394, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy, Seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, en la presente causa signada con el Nº FP02-L-2009-0002654, contentivo del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ SILVA, en contra de la empresa AUTO ORIENTE, S.A., presidido este acto por el ciudadano Juez Primero (1º) de Juicio del Trabajo, ABG. EVENCIO LUNA PALMA, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES e igualmente se encuentra presente el Abogado Asistente ABG. LUIS RAMÓN ROJAS, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes por ante este JUZGADO DE PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte, declara la incomparecencia de ambas partes y extinguido el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso y en consecuencia terminado el mismo, en virtud, de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Oral y pública de Juicio.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes, al archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2019). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES



Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


ELP/lrr.-