REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 21 de abril del año 2010
200° y 151°

FP02-L-2009-000210

Vista la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta en defensa de sus propios Derechos e intereses, por la ciudadana Abogada CARMEN BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.041.187, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, este Tribunal después de una minuciosa revisión al expediente, pudo constatar que la relación jurídica debatida en este proceso se trata de una relación funcionarial que presuntamente vinculó al la referida profesional del Derecho con el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, toda vez, que la misma señala haber prestado servicios como Abogado I adscrito a la Coordinación de Recurso Humanos del Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”; en este sentido es evidente, que siendo la accionante un funcionario público de carrera, como incluso lo reconoce la parte demandada en su escrito de contestación, donde opuso como punto previo la incompetencia de estos Juzgados del Trabajo para conocer de la presente causa, es claro que esta materia efectivamente escapa de la competencia material de estos Juzgados del Trabajo, por cuanto la misma está reservada sòlo a los casos de las relaciones laborales que vinculen a los obreros y personal contratado al servicio del Estado Venezolano, de acuerdo al ámbito de la competencia territorial de cada Juzgado; lo cual no es el caso de autos. En este sentido, éste Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acuerda: Declinar la Competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en virtud de que se está en presencia de la acción enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, por cuanto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público, cuya competencia para conocer está atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Funcionarial, específicamente a los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativo Regionales, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia. Así se decide.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.











Rita