REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 08 de Abril del 2010
199º y 151º

EXPEDIENTE N°: FP02-L-2009-000243

PARTE ACTORA: VICTOR MAGIN, LUIS OCA, ERNESTO MARTIN YGARZA, JHONATAN LOPEZ, JOSE NAVARRO, RIGOBERTO CORDOVA, JOSE CORDOVA, NOEL HURTADO, RUBEN SOSA, JOSE LUIS CRUZ y JOSE GREGORIO BARRETO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº 16.500.310, 10.568.481, 11.175.607, 13.799.265, 13.015.246, 13.920.391, 11.167.480, 11.732.708, 10.572.639, 14.144.319 y 9.866.949, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, JORMERLI VIRGINIA JORDAN MORILLO, ALFREDO JOSÉ BRICEÑO y JOSÉ ALFREDO COLINA COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 6.308, 122.662, 139.506 y 13.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ MICALE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.508.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto y analizado el escrito presentado por la ciudadana abogada, JORMERLI VIRGINIA JORDAN MORILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.662, en representación de los ciudadanos VICTOR MAGIN, LUIS OCA, ERNESTO MARTIN YGARZA, JHONATAN LOPEZ, JOSE NAVARRO, RIGOBERTO CORDOVA, JOSE CORDOVA, NOEL HURTADO, RUBEN SOSA, JOSE LUIS CRUZ y JOSE GREGORIO BARRETO, quienes son la parte actora en la presente causa, donde desisten de la demanda instaurada por antes éstos Tribunales del Trabajo, por demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta contra la empresa PROAGRO, C.A., este Juzgado Primero (1º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA EL PRESENTE DESESTIMIENTO SUSCRITO POR LA PARTE ACCIONANTE, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en analogía con lo preceptuado en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 09 de Abril del año 2010. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA



LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


En el día de hoy, a los Nueve días de Abril del 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES













ELP/lrr.