REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º
DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000059
PARTE ACTORA: VILMA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.016.208.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YOEL MAITA Y WILFREDO BENJAMÍN DÀNCONA CORREA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 52.086 y 92.632.
PARTE DEMANDADA: “MOTEL VENUS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, el Tribual deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES, quienes NO asistieron NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo 2º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. A los Dieciséis (16) días del Mes de Mayo del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.
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