REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2005-000055

Vista la Diligencia presentada por Abogado en ejercicio HÉCTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadano SIMÓN MOYA, identificado en Autos, que riela al folio 24 del presente Asunto, en la cual solicita que éste Tribunal “ordene al ESTADO BOLÍVAR que se incluya el monto a pagar, establecido en la experticia complementaria del fallo que se practicó en este proceso, en la partida respectiva de los dos (2) próximos ejercicios presupuestarios, enviando a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR copia certificada de la correspondiente sentencia definitiva y de su experticia complementaria, para que este órgano la remita al ESTADO BOLÍVAR.” Al respecto el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Mayo de 2008, El PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, fue notificado del Auto de fecha 12 de Marzo de 2008, en el cual se ordenó la ejecución de la Sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, en fecha 27 de Noviembre de 2006, mediante la cual, CONFIRMA la Sentencia Proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR, de fecha 25 de Septiembre de 2006, de conformidad con el Artículo 80 de la Constitución del Estado Bolívar, en concordancia con el Artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha.
En fecha 25 de Marzo de 2010, por impulso del Apoderado Actor, quien se suscribe se AVOCÓ al conocimiento de la presente Causa, ordenando la s respectivas notificaciones.
En fecha 15 de Mayo de 2008, mediante Oficio Nº 276-08, fue debidamente Notificado el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR (Folio 15 SEGUNDA PIEZA), sobre el Auto de decreto de ejecución de la Sentencia, dejándose constancia por parte del Alguacil a cargo en la misma en fecha (Folio 14).
En fecha 14 de Abril de 2010, el Apoderado Actor, mediante Diligencia pidió al Tribunal proseguir con las restantes fases de la etapa ejecutiva.

Así las cosas, en atención a lo antes expuesto, éste operador de justicia observa que, en el presente Asunto se encuentran llenos los extremos del contenido del Artículo 87 de la de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que desde la fecha de la Notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR , es decir, el día 15 de Mayo de 2008 (Folio 15 SEGUNDA PIEZA), sobre el Auto de decreto de ejecución de la Sentencia referida, transcurrieron más de SESENTA (60) DÍAS, sin que se haya dado cumplimiento por parte del Órgano Defensor del Estado Bolívar a lo preceptuado por el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y dado que, en consecuencia a lo anterior se perfecciona el supuesto establecido en el Numeral 1del Artículo 88 Ejusdem, resulta forzoso para éste operador de justicia ORDENAR que se incluya el monto a cancelar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios de la Demandada, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.f. 37.452,40), la cual fue calculados mediante experticia Complementaria realizada en fecha 08 de Noviembre del año 2007, a cuyo efecto se ORDENA Notificar mediante Oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente decisión y enviarle copia certificada de la Sentencia Definitiva y de la Experticia Complementaria del Fallo.
EL JUEZ EL SECRETARIO, ACC
HOOVER QUINTERO JOSÉ BUSTILLOS