REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintidós(22) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000006
PARTE ACTORA: de los ciudadanos SAUL GONZALEZ, JOSE QUINTANA, DANIEL RODRIGUEZ, ELVIS FLORES, GREGORIO VALLES, JOSÉ ARGENIS DÍAS, ARMANDO SABINO MAITA, MIGUEL ADOLFO FLORES, SABAS HUMBERTO MORALES, DENNY RAFAEL CONTRERAS, JOSE AMILCAR SALAZAR, EDUARDO RAFAEL ALBORNOZ, JUAN CARLOS GUZMAN, PIZARRO GIOVANNI ANSELMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº. 4.980.642, 8.883.684, 16.220.758, 13.326.840, 8.883.099, 8.884.523, 5.468.479, 15.348.805, 8.872.665, 11.169.070, 10.568.349, 15.619.587, 11.725.700, 5.549.580, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILINA NÚÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 32.537 y 76.607.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S. C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCIÓN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA J. DÍAZ H., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 119.231.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACIÓN POSITIVA

En horas de audiencia del día de hoy , 22 de Abril de 2010 , siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma, y al acto hizo acto de presencia la profesional del derecho Abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, con el carácter de Co-apoderada de los demandantes anteriormente identificados , igualmente comparece la profesional del derecho Abogada ANA DIAZ, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demanda “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A”. Seguidamente se le dio inicio a la audiencia, y al respecto hace uso de la palabra la Abogada ANA DIAZ, en su carácter de Coapoderada Judicial de la empresa mercantil demandada “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A”, y expresó la voluntad e intención de su representada de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa, y en ése sentido propone y le ofrece a la Coapoderada judicial de los demandantes antes identificados, cancelarle la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 124.360,49), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron con su representada, los cuales discrimina de la siguiente forma: SAUL GONZALEZ, ya identificado en autos, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA UN CENTIMOS (Bs. 9.121,71); JOSÉ ANTONIO QUINTANA, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.315,28). ELVIS FLORES HERRERA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.324,40). GREGORIO LIZANDRO VALLES: la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.214,75). JOSÉ ARGENIS DÍAS, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 10.753,81). ARMANDO SABINO MAITA JÍMENEZ, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.645,41). MIGUEL ADOLFO FLORES RODRÍGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.459,85). SABAS HUMBERTO MORALES, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.701,78). DENNY RAFAEL CONTRERAS BARRETO, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 11.206,25). JOSE AMILCAR SALAZAR, la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.986,48). EDUARDO RAFAEL ALBORNOZ GIRÓN, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.349,66). DANIEL FRANCISCO RODRIGUEZ, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.477,85). JUAN CARLOS GUZMAN MARQUEZ, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.800,00). PIZARRO GIOVANNI ANSELMO, la cantidad de CUATRO MIL TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 4.003,26). Igualmente ofrecemos como pago de honorarios profesionales en virtud de la medición la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.436,04), que se correspondería con un 10% del monto total conciliado. La suma de dinero que se le ofrece a la Coapoderada de los demandantes LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral que mantuvieron sus representados con la sociedad mercantil demandada “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A”.. La cifra y monto ofrecido para dar por terminado este procedimiento serán cancelado de la forma siguiente: Como quiera que en el expediente signado con el Nro. FP02-L-2009-383, existe embargo preventivo sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 141.031,00), es por lo que la Apoderada Actora, pide que la cantidad aquí conciliada sea descontada de dicha cantidad, hasta alcanzar la suma total de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 124.360,49), para que se cancelen los montos aquí convenidos, y así sea decidido en esta misma audiencia. Seguidamente la Coapoderada judicial de los demandantes manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. En consecuencia y debido a que este convenimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo , 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO ACORDADO ENTRE LAS PARTES MEDIANTE LA MEDIACION DEL JUEZ DE LA CAUSA, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia y a los fines de que se cancele los montos aquí acordados, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, emita cheque por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 124.360,49), a nombre de la Abogada LILINA NUÑEZ, Apoderada DE LAS Partes Actoras, del saldo a favor a nombre de la Empresa “ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO MFS, C.A”, en el mencionado Expediente FP02-L-2009-383, en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. Se ordena hacerle entrega a las partes de las pruebas promovidas de los escritos de pruebas y los anexos que fueron consignado por las partes al inicio de esta audiencia preliminar. Finalmente se declara terminado y concluido el presente procedimiento y el archivo del presente expediente se hará una vez que conste en autos, la cancelación total de lo convenido en esta mediación. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las 12:00 de la mañana.-.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO


APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.