REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Abril del 2010
199º Y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000028.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 20.080.654, con domicilio en Avenida Principal del Sector San Onote, sin Número, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ejercicio JUAN RAMÓN PINO, venezolano, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 84.125.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA LUCIA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.948.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En fecha 07 de Abril de 2010, el ciudadano JUAN RAMÓN PINO, venezolano, y debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 84.125, de este domicilio en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 20.080.654, Parte Actora en el presente Asunto, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ MARTINS ABILHEIRA, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº 82.019.578, en su condición de Presidente de la Empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA SANTA LUCIA, C.A., según se evidencia del Artículo QUINCOAGÉSIMO PRIMERO, de los ESTATUTOS DE REGISTRO MERCANTIL de dicho fondo de comercio, de fecha 05 de Septiembre de 2008, Anotado bajo el Nº 62, Tomo 14-A-PRO., del REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, Asistido por el Abogado en ejercicio SAÚL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 66.948, se presentaron ante éste Tribunal solicitando la habilitación del tiempo necesario para fines de celebrar una AUDIENCIA ESPECIAL DE TRANSACCIÓN LABORAL respecto al presente Asunto, solicitando igualmente su respectiva HOMOLOGACIÓN.
En razón de lo antes expuesto por no ser contrario a derecho, el Tribunal acuerda la celebración de una AUDIENCIA ESPECIAL, la cual se inicia a las 10:45 a.m., del día de hoy 06 de Abril de 2010, en tal sentido, las Partes exponen:
PRIMERO: Las partes convienen en poner fin al proceso instaurado mediante demanda laboral que cursa por ante este Tribunal de trabajo presentada en efectivo a la fecha 05 de Febrero de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, con la asistencia del Abogado en ejercicio SAÚL SALAZAR GUERRA, ya identificado, para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, la suma única de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF.3.000,00) en pago de todas y cada uno de los conceptos reclamados mediante Cheque Nº 88864745, de la Cuenta Corriente Nº 01050134261134062494, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 20.080.654, Parte Actora en el presente Asunto.
TERCERO: El Apoderado Judicial, ya identificado, declara que acepta la Oferta realizada en transacción en los términos planteados a favor de su representado. Así mismo declara que ha quedado extinguida la relación de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.
Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO DE MEDIACIÓN POSITIVA, únicamente con relación a los conceptos reclamados por el mencionado Actor FRANCISCO JAVIER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 20.080.654, declarándose CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, se anexa copia del Cheque antes referido. Así mismo, se acuerda la entrega del original de Poder solicitado por el Abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PINO, antes identificado en su condición de Apoderado Judicial de Actor. Es Todo. Siendo las Diez y Cincuenta y Cinco de la Mañana (10:55 a.m.).
A los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ APODERADO DEL ACTOR
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO

LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS