REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000045
PARTE ACTORA: VALENTINA MARGARITA SANS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.310.073.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO S. Y LILINA NÚÑEZ DE OVIEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 5.013 y 32.537.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS, C.A. (MAC-DONALS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 6.370.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de hoy, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.), fecha y hora en que se da inicio a la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, siendo anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala los ciudadanos PEDRO OVIEDO S. Y LILINA NÚÑEZ DE OVIEDO, en su condición de Apoderados Judiciales de la Parte Actora en el presente Asunto, antes identificados, según se evidencia de documento poder que consta en Autos, por una parte y por la otra, el ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI Abogado en ejercicio, antes identificado según se evidencia de documento Poder que consigna en este acto en copia. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.
Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.- Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.667,17), para ser cancelados en este mismo acto mediante Dos (02) Cheques descritos así: Un primer Cheque Nº 01103589, de la Cuenta Nº 0108-0581-31-0100015838, girado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana VALENTINA MARGARITA SANS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.310.073, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.f. 2.223,22); y un segundo Cheque Nº 01077474, de la Cuenta Nº 0108-0581-31-0100015838, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f. 443,95), girado contra el Banco Provincial, a favor la Actora en mención. Tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de todos los conceptos Demandados, no quedando a deberle nada por dichos conceptos. Acto seguido la Parte ACTORA expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo acordado se ordena el Archivo de este Expediente. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.