REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000361

Resolución Nº: PJ0692010000027

PARTE ACTORA: DANIEL FRANCISCO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.220.758.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, PEDRO OVIEDO y TATIANA BENAVIDES REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros.: 32.537, 5.013 y 76.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A. (VIGILANCIA Y PROTECCION), y la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DIAZ, ANA DIAZ y MARCOS RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 135.671, 119.231 y 119.232, respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS.


CONCLUSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, Doce (12) de Abril de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILINA ÑUÑEZ DE OVIEDO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.: 32.537, actuando en su carácter de CoApoderada Judicial de la parte actora conforme al Instrumento Poder que cursa en el Expediente a los folios 6 y 7, por una parte y por la parte demandada la ciudadana ANA DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.231, en su carácter de Apoderada Judicial tal como se evidencia de instrumento poder que cursa 97 y 98 del expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La representante legal de la parte demandada ofrece para cumplir con las obligaciones laborales convenidas la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 6.551,00), la cual debe ser debitada de la cuenta Nº: 0007-0067-31-0000000704 perteneciente al Circuito Judicial Laboral del Trabajo del Estado Bolívar, ya que la misma reposa allí conforme al Acta de Embargo realizado el día 18 de marzo de 2010 levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede Ciudad Bolívar, en consecuencia se requiere de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede Judicial se oficie a la Oficina de Contabilidad de los Tribunales del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar para que libre el cheque por la cantidad convenida a nombre del ciudadano DANIEL FRANCISCO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.220.758, parte actora en esta causa a la brevedad posible, Es Todo. Seguidamente la CoApoderada Judicial de la parte Actora manifiesta: Convengo con el monto ofrecido como pago propuesto, ya que la misma satisface todos los conceptos requeridos en el expediente Nº: FP02-L-2009-000361 por lo que al recibo de la cantidad convenida nada queda pendiente por reclamar a la empresa demandada poniéndole fin a la presente causa, Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Juez que Homologue el presente Acuerdo y requieren la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las Apoderados judiciales de las partes y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud efectuada este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN del presente Acuerdo. En cuanto a la entrega del pago convenido se procederá a oficiar a la Contabilidad de los Tribunales del Trabajo con sede Ciudad Bolívar para que haga entrega del cheque por el monto convenido por las partes a nombre del Actor, para que una vez se constate la mencionada entrega se proceda al cierre y archivo definitivo del expediente, de igual forma se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas con sus anexos respectivos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede Ruiz


La CoApoderada Judicial de la parte Actora



La CoApoderada Judicial de la parte Demandada



La Secretaria,


Abg. María Esther Reyes