REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2008-000284
ASUNTO FH06-X-2008-000085
Siendo que en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2010, este Juzgado procedió a practicar medida ejecutiva de embargo sobre los bienes indicados por el Apoderado Judicial de la parte Actora, como se evidencia del acta levantada a esos efectos la cual riela a los folios 7,8 y 9 del cuaderno de medidas identificado con el Nº: FH06-X-2008-000085 que es parte integrante de este expediente, por lo que en esa misma fecha se procedió a informar por escrito al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar conforme a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil para que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de los inmuebles embargados. Visto que en fecha Siete (07) de Abril de 2010 la ciudadana ROSA AVILA MAESTRACCI, titular de la cédula de identidad Nº: 4.078.063, actuando en su carácter de Presidenta de la Junta de Copropietarios de la persona jurídica A-VILLA EUROPA I presentó escrito en el cual plantea oposición a la practica del embargo ejecutivo realizado por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2010.
Considera este Tribunal que aún cuando nos encontramos en la oportunidad para pronunciarse sobre el curso de la mencionada incidencia conforme a la Ley, es necesario que se agoten todos los medios alternativos que puedan producir una solución efectiva para las partes en el proceso, por eso haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena convocar a una AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION a los ciudadanos JOSE ELEAZAR LOPEZ, PABLO LOPEZ y CARLOS DOMINGUEZ (parte actora), al ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE (parte demandada) y a la ciudadana ROSA AVILA MAESTRACCI, en su condición de Tercero, quienes deben hacerse acompañar de sus respectivos Abogados, dicha audiencia se celebrará al QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a las 9:30 a.m., en la sede de este Tribunal una vez conste en el expediente la certificación por secretaria de la última notificación practicada a los convocados.
La comparecencia de las partes en el proceso es fundamental para esta Ejecutora antes de entrar prudentemente a conocer la incidencia planteada, ya que se requiere para aclarar algunos aspectos importantes. En consecuencia esta Operadora de Justicia debe utilizar todos los medios legales que a tal efecto existen, para darle la dirección adecuada y ajustada a una posible solución según la naturaleza de los derechos de los interesados. Así se decide. LIBRESE BOLETAS.
LA JUEZ
Abg. OLGA VEDE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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