REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º
Resolución Nº: PJ069201000030
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000376
PARTE ACTORA: ANIBAL GONZALEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula Nro: 11.655.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELIA FIGUERA e IRAMA CARDENAS, Abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº: 32.436 y 120.107.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NIKARY VASQUEZ, JOSE MEDINA, ADANEVA GUERRERO y ANDREA ACUÑA, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 75.202, 120.538, 96.408 y 107.141, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, Veintitrés (23) de Abril de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana IRAMA CARDENAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 120.107, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora como se evidencia de instrumento que cursa en el expediente por una parte y por la otra la ciudadana NIKARY VASQUEZ GAMEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 75.202, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CRIA Y COMERCIALIZACION DE AVES BENEFICIADAS COMPAÑÍA ANONIMA (PROAGRO, C.A), tal como se evidencia en Instrumento Poder que cursa en el expediente que acredita la representación. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La parte demandada para cumplir con las obligaciones laborales convenidas propone la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 8.000,00) a la parte Actora pagaderos en este Acto, a través de Cheque Nº: 70005855 girado contra el Banco Mercantil de fecha 21 de Abril de 2010, a favor del ciudadano ANIBAL ANTONIO GONZALEZ ZAMORA, parte actora en esta causa. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta: Acepto en nombre y representación de mi mandante el monto del pago que en este acto se expresa y hago constar que recibo el cheque descrito a favor de mi representado informando al Tribunal que se encuentran satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda con lo cual se pone fin al conflicto planteado, por lo que lo que nada queda pendiente por reclamar. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas y de la MEDIACION POSITIVA, considerando la solicitud de las partes este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial, se ordena la devolución de las pruebas promovidas a las partes dándose por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
La Apoderada Judicial de la parte actora
La Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
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