REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
199º y 151º


Ciudad Bolívar, 09 de Abril de 2010

ASUNTO: FP02-L-2010-000085

Vista la anterior Demanda de Cobro de Extensión de Beneficios a Pensionados y Jubilados, interpuesta por el ciudadano TRINO ISMAEL BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.852.684, de este domicilio quien actúa en su condición de Obrero Activo contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución una vez revisado el libelo de demanda se observa, que el demandante fundamenta su petición en el tramite del Beneficio de Jubilación Contractual, establecido en la cláusula Nº: 67 del parágrafo segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de Obreros dependientes del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar (ISPEB) suscrita con el Sindicato de Trabajadores (SUTRA SALUD-BOLIVAR). Según lo expuesto queda expresamente determinado que, el objeto de la demanda es el incumplimiento de una cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que alega el Actor le ampara, por lo que analizado el mencionado escrito se determina que la naturaleza de la cuestión que se discute le corresponde su conocimiento a la vía administrativa y no a este Juzgado conforme a las competencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por todos los fundamentos indicados este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con en sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se Decide.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESTHER REYES



OVR/meri.-