REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE ABRIL DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2010-000169

PARTE ACTORA: Ciudadana: OLGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.761.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.658

PARTE ACCIONADA: KIOSCO FLOR.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: GRACIELA DEL JESUS SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.995.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, doce (12) de abril de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000169, a la misma comparece por una parte la ciudadana OLGA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.956.761, representada en este acto por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.658, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece la ciudadana FLOR SILVESTRE BEJARONO RAMIREZ, propietaria del establecimiento demandado, asistida en este acto por la ciudadana GRACIELA DEL JESUS SUBERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.995. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes realizaron sus planteamientos de hecho y derecho. Seguidamente LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA MANIFIESTA LO SIGUIENTE:” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 2.600,00) sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada. De ser aceptada la oferta , mi representada ofrece entregar dicha suma mediante cheques no endosables a nombre del trabajador, el cual será entregado en fecha 17/05/10, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial”. Seguidamente, la parte actora quién se encuentra debidamente asistida por abogada de su confianza manifiesta: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial, una vez conste en auto la entrega de las cantidades acordadas en el presente acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) día del mes de abril de 2010 (12/04/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA