PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000349
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLI FERNANDO SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.337
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE CAMINO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.970.
PARTE ACCIONADA: OMEGA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEILA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana ( 9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000349 que por Sorteo Público Manual de esta misma fecha, que le fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparecen los ciudadanos WILLI FERNANDO SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.337, representado judicialmente por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.970; por la demandada en solidaridad comparece la ciudadana KEILA GIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.694. tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto para que surta los efectos correspondientes. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada principal sociedad mercantil OMEGA, C.A.., quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, información que es suministrada a este Tribunal por el ciudadano DANNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del acto. Seguidamente, la parte actora debidamente representada por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, y solicitó de este Tribunal imparta su homologación”. Visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano WILLI FERNANDO SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.337, asistido en este acto por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.970, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, evidenciado como ha sido la incomparecencia de las demandada Principal a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folio útil y veintidós (22)) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
|