PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2010
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-000349
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  WILLI FERNANDO   SALAZAR QUIJADA,  venezolano,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 18.514.337
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE  CAMINO,  Abogado en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 115.970.
 
 
PARTE    ACCIONADA:    OMEGA, C.A.  Y SOLIDARIAMENTE  CORPORACIÓN VENEZOLANA DE  GUAYANA.
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO  EN  AUTOS.-
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana  KEILA  GIL, abogada en ejercicio, inscrita en  el Inpreabogado bajo  el  N° 31.694.
 
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES  SOCIALES Y  OTROS  CONCEPTOS.
 
	
 
	En el  día de hoy, veinte (20) de  abril de 2010, siendo  las  nueve y treinta de  la  mañana ( 9:30 am), oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2009-000349 que por  Sorteo Público Manual  de  esta  misma  fecha, que le  fuera  atribuida  a este  Juzgado  de  Mediación,  tal  como  se  evidencia  en Acta    levantada por  la  Coordinación Judicial del  Trabajo,  de este mismo Circuito Laboral que  seguidamente se  procede a  agregada a  los  autos  con  el  objeto de  que se  verifique la  realización del  sorteo y  la  fase  del  procedimiento  en  el  presente  juicio. De seguidas se da inicio  a  la  Audiencia Preliminar, a  la misma comparecen los ciudadanos  WILLI  FERNANDO   SALAZAR QUIJADA,  venezolano,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 18.514.337, representado  judicialmente por el  ciudadano  JUAN JOSE  CAMINO,  Abogado en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 115.970;  por la  demandada  en solidaridad comparece  la  ciudadana  KEILA  GIL, abogada en ejercicio, inscrita en  el Inpreabogado bajo  el  N° 31.694. tal como se  evidencia  de  instrumento poder  que  presenta  en este  acto para  que  surta  los  efectos  correspondientes.  Este Tribunal deja  expresa  constancia de la incomparecencia de la  demandada principal  sociedad  mercantil OMEGA, C.A..,  quien no comparece  ni  por  si ni  por  medio de representante  legal, estatutario y/o  apoderado  judicial  alguno,  información que es   suministrada  a este   Tribunal por  el  ciudadano DANNY  VELASQUEZ, funcionario  anunciante del  acto. Seguidamente, la  parte  actora debidamente representada por  abogado de  su  confianza manifiesta lo siguiente: “DESISTO DEL  PROCEDIMIENTO EN CONTRA  DE  LA  EMPRESA  CORPORACIÓN VENEZOLANA DE  GUAYANA, 	y  solicitó de este Tribunal imparta  su homologación”. Visto el  desistimiento  del  procedimiento planteado  por  la    parte  actora este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y  265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al  DESISTIMIENTO  DEL  PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano WILLI FERNANDO   SALAZAR QUIJADA,  venezolano,  mayor de edad, titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 18.514.337, asistido en este  acto  por  el  ciudadano JUAN JOSE  CAMINO,  Abogado en  ejercicio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 115.970, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes. 
 
 
	Ahora  bien,  evidenciado como  ha  sido  la  incomparecencia  de  las  demandada Principal a la  apertura  de  la Audiencia  Preliminar;  este  JUZGADO  TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA  DE  SUSTANCIACIÓN,  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL  TRABAJO, DEL  SEGUNDO  CIRCUITO  JUDICIAL  DEl  ESTADO  BOLIVAR, DECLARA  LA PRESUNCIÓN DE  ADMISIÓN  DE  LOS  HECHOS, en la  causa  incoada por el actor supra  identificado, todo  de conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 131 de  la  Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo.  Así mismo, este Tribunal  se reserva  publicar  la  integridad del  fallo  dentro  de  los  cinco  (5) días hábiles a que se  contrae  el  artículo 159 de  la Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Se  deja  constancia  que  la  representación  Judicial de  la parte  actora  consigna  escrito  de  pruebas constante de dos (02) folio  útil y veintidós (22)) anexos. Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme  firman.-
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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