REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2010
200° y 151°
ACTA ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy, siendo las once de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadana PEÑALOZA GARCÍA YERCIS MARGLORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.571, asistida en este acto por la ciudadana EUDIBET DEL R. TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.186; así como también, comparece el ciudadano CARLOS JOSÉ SERRANO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.635, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. Los ciudadanos antes identificados manifiestan al Tribunal que requieren hacer entrega de las cantidades de dinero que le fueran consignadas mediante oferta real que cursa por ante este Tribunal signada con el N° FP11-S-2009-000142. En este estado, la representación judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. manifiesta al Tribunal que requiere se deje constancia en acta que a demás de las cantidades de dinero que fueron ofertadas que suman la cantidad de SEIS MIL DIESISIETE BOLÍVARES CON 75/100 CENTIMOS (BS. 6.017,00), la empresa ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (BS. 2.982,29), para un total general de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (BS. 9.000,04), comprendiendo dicha cantidad el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a esta ciudadana con mi representada, en especial comprende el pago de os siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos desde el 16/10/09 al 11/02/10, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a la ciudadana PEÑALOZA GARCÍA YERCIS MARGLORIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.571, con la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. Dicha suma será entregada en este mismo acto mediante cheque no endosable a nombre de la Trabajadora, el cual esta identificado con el N° 03883875, girado contra el banco PROVINCIAL, por la suma supra señalada. Visto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. a la ciudadana PEÑALOZA GARCÍA YERCIS MARGLORIS, quien se encuentra debidamente asistido por la procuradora de trabajadores supra identificada, esta manifiesta que lo acepta len conformidad, no teniendo nada mas que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto. En tal sentido, solicitamos a este Tribunal imparta la homologación al presente acuerdo. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque N° 03883875, girado contra el Banco Provincial, de lo cual anexa copia. se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ABRIL de 2010 (28/04/2010), Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ
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