REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, TREINTA (30)  DE  ABRIL DE 2010
 
200° y 151°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-001384
 
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadano  RAFAEL ALBERTO PAEZ MOYANO,  venezolano, mayor de edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.543.202.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL  CONSTITUIDO EN AUTOS.
 
 
PARTE    ACCIONADA:     MINERA BONANZAS, C.A.
 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA  LIPPO ANDELO,  Abogada en ejercicio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 96.233.
 
 
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
 
 
En el  día de hoy, treinta (30) de  abril de 2010, siendo  las  nueve y treinta minutos de  la  mañana (9:30 am), oportunidad prevista  para la  Instalación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2009-001384, que por  Sorteo Público Manual  de  esta  misma  fecha, que le  fuera  atribuida  a este  Juzgado  de  Mediación,  tal  como  se  evidencia  en Acta    levantada por  la  Coordinación Judicial del  Trabajo,  de este mismo Circuito Laboral que  seguidamente se  procede a  agregada a  los  autos  con  el  objeto de  que se  verifique la  realización del  sorteo y  la  fase  del  procedimiento  en  el  presente  juicio. De seguidas se da inicio  a  la  Audiencia Preliminar, a  la misma comparece la ciudadana MARIANA  LIPPO ANDELO,  Abogada en ejercicio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 96.233, actuando con el carácter de apoderada judicial  de la demandada de autos  empresa MINERA BONANZAS, C.A., tal como  se  evidencia de instrumento  poder  que  presenta  en  este  acto  en  original  y  copia  para  que surtas sus  efectos  legales.  Este  Tribunal  deja  expresa  constancia  de  la incomparecencia  de la parte  actora ciudadano RAFAEL ALBERTO PAEZ MOYANO,  venezolano, mayor de edad,   titular  de  la  Cédula  de  Identidad  Nro. 8.543.202, quienes no  comparecieron  por  si  ni por  medio  de  representación judicial  alguna, información esta  suministrada por  el  ciudadano DANNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del  acto. En  tal sentido,  vista  la incomparecencia de la parte  actora a la  Instalación de  la Audiencia Preliminar,  este TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA  INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN,  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DEL ESTADO  BOLIVAR,  SEDE PUERTO  ORDAZ, administrando  justicia en  nombre  de  la República Bolivariana de  Venezuela  y  por  autoridad  de la  Ley, DECLARA  DESISTIDO  EL  PROCEDIMIENTO  Y  TERMINADO  EL  PROCESO,  en  la  presente causa, de  conformidad con  lo  previsto  en  el  artículo 130 de Ley Orgánica Procesal  del  Trabajo. Es todo, terminó,  se  leyó  y conforme  firman.-
 
LA   JUEZ,
 
 
ABOG. DAISY  LUNAR CARRIÓN
 
 
LOS COMPARECIENTES
 
                                                                                                                                            LA SECRETARIA,
 
 
 
 
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