REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE ABRIL DE 2010
200° y 151°
ASUNTO : FP11-L-2009-001384
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALBERTO PAEZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.543.202.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.
PARTE ACCIONADA: MINERA BONANZAS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA LIPPO ANDELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.233.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-001384, que por Sorteo Público Manual de esta misma fecha, que le fuera atribuida a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta levantada por la Coordinación Judicial del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento en el presente juicio. De seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar, a la misma comparece la ciudadana MARIANA LIPPO ANDELO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.233, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa MINERA BONANZAS, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que surtas sus efectos legales. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ALBERTO PAEZ MOYANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.543.202, quienes no comparecieron por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano DANNY VELASQUEZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
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