REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Abril de 2010
199º y 151º
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000084;
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES MANUEL BELMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.612;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YAMILETH SARAY ALBORNOZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.373;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DE MATERIALES, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR MONCADA BEHRENS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.868;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, trece (13) de Abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano CESAR MONCADA BEHRENS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.868, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO DE MATERIALES, C. A., según instrumento poder que consta en autos a los folios 27 y 28, dejándose constancia que el ciudadano ANDRES MANUEL BELMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.612, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado interviene el representante legal de la parte demandada quien expone: “En virtud del desistimiento acaecido del procedimiento, solicito de este despacho judicial que en este acto me sean devueltas las pruebas consignadas en la oportunidad de instalación de la Audiencia Preliminar. Es todo”. El Tribunal, vista la solicitud efectuada, acuerda por estar ajustado a derecho el pedimento y hace entrega de las pruebas aportadas en la oportunidad de la primera reunión de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Trece (13) día del mes de Abril del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria
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