REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 14 de Abril de 2010
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001772
PARTE ACTORA: José Rubén Rojas Martínez y Michael Warren Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.960.240 y 15.001.811 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rafael Martínez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.744.-
PARTE DEMANDADA: TECH PRESS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Yby Paiva, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.894.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la ciudadana Dra. María Manosalva Rojas, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.482, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa TECH PRESS C.A. por una parte y por la otra el Tribunal hace constar que los ciudadanos José Rubén Rojas Martínez y Michael Warren Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 14.960.240 y 15.001.811 respectivamente no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Abril del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero




La Apoderada Judicial de la parte demandada,




La Secretaria