REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
 
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución 
 
 
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2010
 
199º y 150º
 
 
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000117;
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER ALEXANDER LANZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.960.508;
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano BLADIMIR VIVENES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.342;
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C. A.;
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas AUDRIS MARIÑO y MARCIA VERGARA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.417 y 93.094 respectivamente;
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano ENDER ALEXANDER LANZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 14.960.508, debidamente asistido por el ciudadano BLADIMIR VIVENES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.342, en su carácter de parte demandante, por una parte y por la otra; la ciudadana MARCIA VERGARA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.094, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada SEGUROS BANVALOR, C. A.; tal como se evidencia de poder que consta a los folios 17, 18 y 19. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, en conversaciones sostenidas con las partes conjuntamente con el Juez En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “De una revisión exhaustiva del cálculo de las prestaciones sociales demandadas en este proceso, procedo en este acto a ofrecer para el trabajador: Ender Alexander Lanz Jiménez, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 44/100 CENTIMOS (Bs. 15.961,44). Este monto se corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que unió al demandante de autos y mi representada, quedando así cumplida con todos y cada uno dichos conceptos demandados. El pago antes mencionado se realizarán el día 10 de Mayo de 2010. Es todo”. En este estado interviene la parte demandante, asistido de abogado, quien expone: “Acepto la propuesta presentada por la representación judicial de la empresa, en los términos antes expresados. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido  establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de  que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando su apoderado judicial expresas facultades para realizar transacciones; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter  de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
 
 
Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Quinto de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010, Años 199ª de  la  Independencia y 150ª de la Federación.
 
 
EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,
 
 
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
 
 
 
                                                                         El demandante y su abogado asistente,
 
 
 
 
                                                                         El apoderado judicial de la parte demandada, 
 
 
 
La Secretaria
 
 
 
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