REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 05 de Abril de 2010
199º y 150º
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LAS PARTES - HOMOLOGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000013;
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO ARRETURETA DAVID JESÚS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.339.064;
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YONI DE JESÚS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.472;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DEL CAMPO, C. A.;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana BRUNA TERESA ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.063, en su carácter de Presidente de la empresa demandada;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DOMINGO MONTSERRAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.128;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cinco (05) de Abril de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano YONI DE JESÚS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.472, apoderado judicial de la parte actora en esta causa, según consta de instrumento poder cursante a los folios 05 y 06 de este expediente, por una parte y por la otra; la ciudadana BRUNA TERESA ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.063, en su carácter de Presidente de la empresa demandada debidamente asistida por el ciudadano DOMINGO MONTSERRAT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.128, en representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DEL CAMPO, C. A., según consta de acta constitutiva y de asambleas de la referida empresa, consignadas en el presente expediente, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar; el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, previa conversación de las partes conjuntamente con el Juez; interviene la representante legal de la empresa demandada asistida de su abogado, supra identificados, quien expone: “Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de un mil ochocientos Bolívares exactos (Bs. 1.800,00) por concepto de los haberes debidos por mi representada y reclamados en este proceso por el actor. Estos montos son cancelados por mi representada en este acto mediante cheque Nº 71000388, girado contra el Banco Corp Banca, C. A. Banco Universal. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, abogado YONI DE JESÚS GONZÁLEZ, quien expone: “Acepto el monto ofrecido por la empresa, por cuanto éstos se ajustan a los conceptos ya especificados en el libelo de la demanda y declaro recibir en este acto el cheque por la cantidad ya descrita, declarando que con dicho pago quedan satisfechas las acreencias demandadas en nombre de mi representado. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose que la manifestación del apoderado del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando la cualidad en su mandato para celebrar acuerdos transaccionales, y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. El Tribunal acuerda agregar a los autos copia simple del cheque por intermedio del cual se efectúa el pago transado en el presente acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Abrilo de 2010, Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
El Juez 5º de S.M.E. del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero
El apoderado judicial de la parte demandante,
El representante legal de la empresa demandada y su abogado asistente,
La Secretaria
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