REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
PUERTO ORDAZ, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000905
ASUNTO : FP11-L-2008-000905


Vista la transacción consignada a los autos en fecha 08/04/2010 por el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL COLMENARES, NOEL SUAREZ, ORLANDO ROJAS, JESÚS SALAZAR, ORLANDO LARA Y REINALDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 12.005.503, 13.837.175, 10.388.222, 11.668.269, 5.335.206 y 9.947.061, partes actoras y el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.580, actuando en su condición de apoderado judicial la Sociedad Mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO, C. A (OPCO) parte accionada, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en el CAPITULO I titulado DE LA TRANSACCIÓN DE RAFAEL COLMENARES, lo siguiente:…1.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen





firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:… b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 4.651,71 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF. 3.256,20 a favor de RAFAEL COLMENARES y BF. 1.395,51 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…

CAPITULO II
DE LA TRANSACCIÓN DE NOEL SUAREZ.

2.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:…
b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar




litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 9.054,45 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF. 6.338,11 a favor de NOEL SUAREZ y BF. 2.716,34 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…

CAPITULO III
DE LA TRANSACCIÓN DE ORLANDO ROJAS.

3.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:…
b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 9.394,87 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF. 6.576,41 a favor de ORLANDO ROJAS y BF. 2.818,46 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…






CAPITULO IV
DE LA TRANSACCIÓN DE JESUS SALAZAR.

4.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:…
b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 12.287,00 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF. 8.600,90 a favor de JESUS SALAZAR y BF. 3.686,10 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…

CAPITULO V
DE LA TRANSACCIÓN DE ORLANDO LARA.

5.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así




como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:…
b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 11.452,44 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF. 8.016,71 a favor de ORLANDO LARA y BF. 3.435,73 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…

CAPITULO VI
DE LA TRANSACCIÓN DE REINALDO RIVERO.

6.4.-…LAS PARTES han sustentado y desarrollado ampliamente a lo largo del juicio los argumentos y razones que sustentan el desencuentro entre sus posiciones, las cuales mantienen firmemente todos los efectos legales. Sin embargo, dado que el presente juicio se ha extendido, con el consecuente gasto en tiempo y dinero para LAS PARTES; siendo a su vez que EL DEMANDANTE Y OPCO han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, con el objeto de poner fin al presente juicio, así
como a cualquier diferencia entre ellas, precaver cualquier litigio posterior y cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro, convienen de forma libre y espontánea, mediante la formula transaccional, y haciéndose reciprocas concesiones en lo siguiente:…
b) OPCO, como reciproca concesión derivada de EL ACUERDO, y con la única y exclusiva finalidad de poner fin al presente juicio, así como evitar litigios o reclamaciones futuras, conviene en pagar a EL DEMANDANTE una bonificación transaccional única y especial, equivalente a BF. 10.923,91 en un lapso de quince (15) días hábiles, de la manera siguiente BF.





7.646,74 a favor de REINALDO RIVERO y BF. 3.277,17 a favor de DOUGLAS RODRIGUEZ por concepto de Honorarios Profesionales que El DEMANDANTE le ha autorizado…

Del mismo modo, las partes en el CAPITULO VII denominado DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PARTES contentivo en el Escrito Transaccional establecen en el numeral 7.3 lo siguiente:…LOS DEMANDANTES expresamente declaran que al recibir de OPCO el pago de la bonificación transaccional lo hacen a su plena satisfacción y por ello la presente transacción constituye un finiquito amplio y definitivo entre OPCO y/o CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A, por una parte y LOS DEMANDANTES por la otra, de toda obligación contenida en la presente demanda y que estuviera pendiente para la fecha de suscripción de esta transacción. Igualmente reconocen LOS DEMANDANTES que luego de la celebración de esta transacción, nada más tienen que reclamar a OPCO ni
a CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con los conceptos contenidos en esta demanda. Así mismo, declaran expresamente LOS DEMANDANTES que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes, quienes convienen que los honorarios de abogados y demás gastos relacionados con el presente juicio están sufragados por cada una de ellas, sin que nada tengan que reclamarse mutuamente por tales conceptos…

Finalmente, las partes en el CAPITULO VII denominado DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS PARTES contentivo en el Escrito Transaccional establecen en el numeral 7.4 lo siguiente:…LOS DEMANDANTES declaran estar plenamente satisfechos con todos los términos y condiciones de este acuerdo transaccional, por lo que expresamente reconocen que nada quedan a deberles LAS DEMANDADAS por ningún concepto. LOS DEMANDANTES renuncian a ejercer cualquier acción en contra de LAS DEMANDADAS, que se encuentre vinculada directa o indirectamente con lo debatido en este juicio y/o la relación de trabajo que mantuvieron LOS DEMANDANTES con OPCO, que tenga su fundamento en legislación laboral, inclusive la especial por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la seguridad social o en el derecho común…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.