REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
 
PUERTO ORDAZ, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
 
199º Y 151º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2008-000905
 
ASUNTO 			: FP11-L-2008-000905
 
 
 
          Vista la transacción consignada a los autos en fecha  08/04/2010  por  el  ciudadano  DOUGLAS  RODRIGUEZ,  abogado  en  ejercicio,  de   este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el   Nro.  41.148,  actuando  en  su  condición  de  apoderado  judicial  de   los   ciudadanos   RAFAEL  COLMENARES,  NOEL  SUAREZ, ORLANDO ROJAS, JESÚS SALAZAR, ORLANDO LARA Y  REINALDO  RIVERO,  venezolanos,  mayores   de   edad,  de  este  domicilio,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidades  Nros. 12.005.503,  13.837.175,  10.388.222, 11.668.269, 5.335.206  y  9.947.061,  partes  actoras  y  el  ciudadano   OMAR  ORTEGA  PIZZANI, abogado  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el  Inpreabogado  bajo  el   Nro.  18.580,  actuando  en  su  condición  de  apoderado  judicial  la  Sociedad   Mercantil  OPERACIONES  AL  SUR  DEL  ORINOCO,  C.  A  (OPCO)   parte  accionada,  quienes   acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,    a   través  de  recíprocas  concesiones, y  luego de revisar detenidamente el escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan  en  el   CAPITULO I   titulado  DE LA TRANSACCIÓN DE RAFAEL COLMENARES,  lo  siguiente:…1.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que    sustentan   el   desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen 
 
 
 
 
 
 
firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos  en  discusión,  con  el  objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de EL  ACUERDO,  y  con  la  única  y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL   DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  4.651,71  en  un  lapso  de  quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.  3.256,20 a  favor  de  RAFAEL  COLMENARES  y  BF.  1.395,51  a  favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ  por  concepto  de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
CAPITULO  II
 
DE  LA  TRANSACCIÓN  DE  NOEL  SUAREZ.
 
 
2.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que  sustentan  el  desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos  en  discusión,  con  el  objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… 
 
b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de EL  ACUERDO,  y  con  la  única   y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  
 
 
 
 
 
litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL  DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  9.054,45  en  un  lapso  de  quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.  6.338,11 a favor de  NOEL  SUAREZ  y  BF. 2.716,34 a favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ  por  concepto  de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
CAPITULO  III
 
DE  LA  TRANSACCIÓN  DE  ORLANDO  ROJAS.
 
 
3.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que  sustentan  el  desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos  en  discusión,  con  el  objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… 
 
b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de  EL  ACUERDO,  y  con  la  única  y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL   DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  9.394,87 en  un  lapso  de  quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.   6.576,41 a  favor  de  ORLANDO  ROJAS y BF.  2.818,46 a  favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ por concepto de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO  IV
 
DE  LA  TRANSACCIÓN  DE  JESUS  SALAZAR.
 
 
4.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que  sustentan  el  desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos    en     discusión,  con    el    objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… 
 
b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de EL  ACUERDO,  y  con  la  única  y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL   DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  12.287,00 en  un  lapso  de  quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.   8.600,90  a  favor de  JESUS  SALAZAR  y  BF.  3.686,10  a  favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ  por  concepto  de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
CAPITULO  V
 
DE  LA  TRANSACCIÓN  DE  ORLANDO  LARA.
 
 
5.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que  sustentan  el  desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos    en     discusión,  con    el    objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  
 
 
 
 
 
como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… 
 
b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de EL  ACUERDO,  y  con  la  única  y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL   DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  11.452,44 en  un  lapso  de  quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.   8.016,71  a  favor  de  ORLANDO  LARA   y   BF.  3.435,73   a  favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ  por  concepto  de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
CAPITULO  VI
 
DE  LA  TRANSACCIÓN  DE  REINALDO  RIVERO.
 
 
6.4.-…LAS  PARTES  han  sustentado  y  desarrollado  ampliamente  a  lo  largo  del  juicio  los   argumentos  y  razones  que  sustentan  el  desencuentro  entre  sus  posiciones,  las  cuales  mantienen firmemente  todos  los  efectos  legales.  Sin  embargo,  dado  que  el presente  juicio  se  ha  extendido,  con  el  consecuente  gasto  en  tiempo  y  dinero   para  LAS  PARTES;  siendo  a  su  vez   que  EL  DEMANDANTE  Y  OPCO  han  celebrado  negociaciones  sobre  los  asuntos    en     discusión,  con    el    objeto  de  poner  fin  al  presente  juicio,  así  
 
como  a  cualquier  diferencia  entre  ellas,  precaver  cualquier  litigio  posterior  y  cualquier  disputa  o  reclamación  que  surja  o  pueda  surgir   en  el  futuro,  convienen  de  forma  libre  y  espontánea,  mediante  la  formula  transaccional,  y  haciéndose  reciprocas   concesiones  en  lo  siguiente:… 
 
b)  OPCO,  como  reciproca  concesión  derivada  de EL  ACUERDO,  y  con  la  única  y  exclusiva  finalidad   de   poner   fin  al  presente  juicio,  así  como  evitar  litigios  o  reclamaciones  futuras,  conviene  en  pagar  a  EL   DEMANDANTE  una  bonificación  transaccional  única  y  especial,  equivalente  a  BF.  10.923,91 en     un     lapso     de     quince  (15)  días  hábiles,  de  la  manera  siguiente  BF.   
 
 
 
 
 
 
7.646,74  a  favor  de  REINALDO  RIVERO   y   BF.  3.277,17  a  favor  de  DOUGLAS  RODRIGUEZ  por  concepto  de  Honorarios  Profesionales  que  El  DEMANDANTE  le  ha  autorizado…
 
 
             Del  mismo  modo,  las  partes  en  el  CAPITULO  VII  denominado  DISPOSICIONES  COMUNES  PARA  LAS  PARTES  contentivo  en  el  Escrito  Transaccional  establecen  en  el  numeral  7.3  lo  siguiente:…LOS  DEMANDANTES  expresamente  declaran  que  al  recibir  de  OPCO  el  pago  de  la  bonificación  transaccional  lo  hacen  a  su  plena  satisfacción  y  por  ello  la   presente  transacción  constituye  un  finiquito  amplio  y  definitivo  entre  OPCO  y/o  CVG  FERROMINERA  ORINOCO,  C.  A,  por  una  parte  y  LOS DEMANDANTES  por  la  otra,  de  toda  obligación  contenida  en  la   presente demanda  y  que  estuviera  pendiente   para  la  fecha  de  suscripción  de  esta  transacción.  Igualmente  reconocen   LOS  DEMANDANTES   que  luego  de  la  celebración   de    esta  transacción,  nada  más  tienen  que  reclamar  a  OPCO ni  
 
a  CVG  FERROMINERA  ORINOCO, C. A  liberándolas  de  toda  responsabilidad   directa  o indirecta  relacionada  con   los  conceptos  contenidos  en  esta  demanda.  Así  mismo,  declaran  expresamente  LOS  DEMANDANTES  que  el  presente  acuerdo  lo  celebran  con  el  objeto  de  precaver  un  eventual  litigio,  disputa  o reclamación  entre  las  partes,  quienes  convienen  que  los  honorarios  de  abogados  y  demás  gastos  relacionados  con  el  presente  juicio están  sufragados  por  cada  una  de  ellas,  sin  que  nada  tengan  que   reclamarse  mutuamente  por  tales  conceptos…        
 
 
           Finalmente, las partes en el CAPITULO VII  denominado  DISPOSICIONES  COMUNES PARA LAS PARTES contentivo en el Escrito Transaccional  establecen  en  el  numeral  7.4  lo  siguiente:…LOS  DEMANDANTES  declaran  estar  plenamente  satisfechos  con  todos  los  términos  y  condiciones  de  este  acuerdo transaccional,  por lo que expresamente  reconocen que nada quedan  a  deberles LAS DEMANDADAS por ningún concepto. LOS DEMANDANTES  renuncian  a  ejercer  cualquier  acción  en  contra  de  LAS DEMANDADAS,  que  se encuentre  vinculada  directa  o indirectamente con  lo  debatido  en  este  juicio  y/o  la   relación  de trabajo  que  mantuvieron  LOS DEMANDANTES  con  OPCO,   que  tenga  su  fundamento  en  legislación laboral,  inclusive  la  especial  por accidentes  de  trabajo  y  enfermedades  profesionales,  en  la seguridad  social    o   en   el  derecho  común…         
 
 
           De conformidad con lo anteriormente señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es   decir,   consta   por   escrito,   contiene  una  relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
 
 
            La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
 
 
            Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
 
 
            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
LA JUEZA PRIMERA  DE  JUICIO  DEL  TRABAJO.
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
                 	
 
 
                                                                  LA  SECRETARIA  DE  SALA.
 
 
 
 
 
 
 
 
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