REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000018
ASUNTO : FP11-L-2008-000018
Vista la transacción consignada a los autos en fecha 22/04/2010 por la ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS LORETO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.864, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A parte accionada, y la ciudadana ELBA HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273, actuando en representación de la ciudadana LEIDY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.512.288, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan lo siguiente:…Ciudadana Juez, en atención a lo solicitado por este Tribunal a su digno cargo en Audiencia de Juicio celebrada el 14 de Abril del año 2010 y en aras de dar por terminado el presente proceso, hemos decidido lo siguiente:…La Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A ofrece y así se compromete a cancelar a la demandante, ciudadana LEIDY GONZALEZ; la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CTS. (Bs. 5.490,05) por concepto de la Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales, y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo para la referida Empresa, dicho pago será efectuado en fecha lunes 31 de mayo del año 2010 en cheque no endosable a nombre de la referida ciudadana, en este sentido la ciudadana ALBA HERRERA, ya identificada en su carácter de Apoderada de la demandante y estando suficientemente facultada para ello, según consta de instrumento poder inserto en autos, declara que acepta formalmente la oferta de la empresa demandada de la cantidad de dinero antes señalada así como la fecha propuesta para la materialización del pago, el cual una vez realizado no habría nada a deberle a la demandante ni por concepto de sus Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo con esta Empresa, y así es aceptado por la ya mencionada Apoderada Judicial…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA.
|