ASUNTO : FP02-S-2010-000627
RESOLUCIÓN: N° PJ0212010000329
“VISTOS”
En fecha 28 de Enero de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana LINA MERCEDES MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.980.336, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FERNANDO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.689, y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana ANA MERCEDES CARVAJAL MORILLO y su persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana LINA MERCEDES MORILLO, que el ciudadano SIMON ALBERTO CARVAJAL MARIÑO, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.865.945, falleció ab intestato en fecha 11 de Diciembre de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda (folio 4).
Que de la unión de la ciudadana LINA MERCEDES MORILLO, con el de cujus SIMON ALBERTO CARVAJAL MARIÑO, procrearon DOS (02) hijos, de los cuales uno de ellos no ha alcanzado la mayoridad, y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tal como se evidencia en la copia simple de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los referidos ciudadanos y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2010, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
El Tribunal deja expresa que se escuchó la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 06 de Abril de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 18 de Marzo de 2010, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario El Expreso.
En fecha 14 de Abril de 2010, los testigos EGLIS KATHERINE CALZADILLA CONTRERAS y LIS MARIA JOSÈ GONZALEZ AFANADOR, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana LINA MERCEDES MORILLO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus SIMON ALBERTO CARVAJAL MARIÑO, antes identificados, a su (s) hijo (s-as): ANA MERCEDES CARVAJAL MORILLO y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y a la ciudadana LINA MERCEDES MORILLO (esposa). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Abril del año 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
FP02-S-2010-000627
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