ASUNTO : FP02-S-2010-001390
RESOLUCIÓN N° PJ0212010000370
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Visto el Acuerdo por Obligación de Manutención, realizado en fecha 22 de Marzo de 2010, ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: YULIANA YSABEL GONZALEZ MACHIZ y FRANSISCO RAFAEL LINARES PARISI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.618.983 y 16.650.464 respectivamente, en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑÓS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Dos (02) Meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA G.
MAPP/CQG/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
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