ASUNTO: FP02-S-2010-000931
RESOLUCION Nº PJO232010000144
En libelo de fecha 09 de marzo de 2010, la ciudadana: JASMIN CAROLINA CAMACHO DE GAVANTE, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.326.760, debidamente asistida por la profesional de Derecho: YELI RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.605, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 17 de junio del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1013, Libro 3, Tomo 3, Folio 13, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir: EL PRIMER NOMBRE DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como JAZMIN, y se coloque el verdadero primer nombre de la progenitora, que es: JASMIN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2010, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del Ciudadano antes mencionado.
Con fecha 06 de abril de 2010, se consignó por el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito a este Tribunal, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, ciudadana: JASMIN CAROLINA CAMACHO DE GAVANTE, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, EL PRIMER NOMBRE DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como JAZMIN, y se coloque el verdadero primer nombre de la progenitora, que es: JASMIN, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: JASMIN CAROLINA CAMACHO DE GAVANTE, en su condición de Madre solicitante, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 17 de junio del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1013, Libro 3, Tomo 3, Folio 13, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como verdadero Primer Nombre de la progenitora, que es: JASMIN, y no como aparece erróneamente asentado en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Sussy
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