ASUNTO: FP02-V-2010-000516
RESOLUCION: PJ0232010000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado y leído los recaudos consignados como FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano: AMADOR ARMANDO CASTILLO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.079.340, en su condición de padre del niño, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)de cuatro (04) meses de edad; el Tribunal, dispone las medidas provisionales, como un procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el articulo 512 y 521 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se admite y se le da entrada en el Libro de Causas respectivo, y vista la diligencia de fecha 16-04-10, suscrita por la ciudadana ELBA TARACHE, mediante la cual solicita suma de dinero; en consecuencia este Tribunal, ordena hacer entrega de la suma de: TRECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 330,00), a la ciudadana: Elba Tarache, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR, la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. F. 330,00), mensual, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional. 2) Para el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVATRES (Bs. F. 500,00), adicional a la pensión de alimento. 3) Para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVATRES (Bs. F. 600,00), adicional a la pensión de alimento. De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana: antes mencionada, quien es la representante legal (madre) del referido niño, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones. En cuanto a la citación de la parte oferida este tribunal se abstiene por cuanto la referida ciudadana se dio por citada en diligencia de fecha 16/04/10, asimismo se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJAD GUEVARA.
LEMR/CQG/Jessica.-
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