ASUNTO: FP02-S-2010-001020
RESOLUCION Nº PJ0232010000163
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ZOEN GERALDINE AVILES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.821, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con dos (02) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MOSQUEDA DE REQUENA y JULIO ANZOATEGUI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.723.380 y V-10.661.918, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ZOEN GERALDINE AVILES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.821, actuando en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuentan con: dos (02) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: WILLIAM JOSE FLORES MORALES, fallecido Ab-Intestato el día 16 de mayo de 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILLIAM JOSE FLORES MORALES, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.883.203. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con: dos (02) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: WILLIAM JOSE FLORES MORALES, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Sussy
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