ASUNTO: FP02-S-2010-001149
RESOLUCION: PJ0232010000100
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 24-03-2010, por los ciudadanos: ECHEZURIA AVILEZ ELSA CRISTINA y YEPEZ TORREALBA SERGIO LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.759.156 y V-18.416.812, debidamente asistido en este acto por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de tres (03) años de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2010-001149, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos ECHEZURIA AVILEZ ELSA CRISTINA y YEPEZ TORREALBA SERGIO LUIS, en beneficio del niño antes referido, tal como se evidencia en el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 08-03-2010, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (TEMP) DE PROTECCION (3)
DRA. ANAILUJ E. RODRIGUEZ R.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/CQG/BettyMillán.-
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