ASUNTO: FP02-V-2009-001895
RESOLUCION N° PJ0232010000101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el presente Convenimiento presentado por los ciudadanos: LOULDEN YOSELIN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.925.345, debidamente asistida en este acto por la ciudadana GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y por otra parte el ciudadano CRUZ SALVADOR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.338.231, mediante la cual Homologan el presente Convenimiento, con todos los efectos declarados por el Tribunal, tales como el embargo preventivo del salario de su padre el ciudadano CRUZ SALVADOR BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.338.231, al Jefe de Personal de la Empresa Sidor Puerto Ordaz, así como de los demás beneficios y Prestaciones Sociales del Obligado; el Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y Así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente; se deja Sin Efecto el Oficio N° 2893-3, de fecha 01-12-2009. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa Sidor, Puerto Ordaz. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría.- Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección (3)

Dra. Anailuj Rodríguez Rodriguez
La Secretaria de Sala

Dra. Carolina Quijada Guevara

ARR/RYNA.-