Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO: FP02-S-2009-005025
RESOLUCION Nº PJ0232010000108

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DUBRASKA YENITZA HERNANDEZ LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.015.435, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA), respectivamente. Además, de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: Rueda Olivieri y Shirley Arana de Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.504.921 y V-24.891.237, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DUBRASKA YENITZA HERNANDEZ LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.015.435, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE JOEL CARVAJAL GUZMAN, fallecido Ab-Intestato el día 31 de octubre del 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a los hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE JOEL CARVAJAL GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.017.161. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: DUBRASKA YENITZA HERNANDEZ LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.015.435g, actuando en su propio nombre y en representación de las niñas: ANA (IDENTIDAD OMITIDA), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE JOEL CARVAJAL GUZMAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL

DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

ARR/CQG/Sussy Cuesta