ASUNTO: FP02-S-2009-006100
RESOLUCIÒN Nº PJ0232010000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana BENILDE OFELIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.727; este Tribunal, 1) Ordena expedir por separado la correspondiente Autorización. 2) Ordena librar oficio al Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitarle que le haga entrega de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.407,66), que se encuentran en el expediente signado con el Nº FP02-V-2008-1471, a la ciudadana BENILDE OFELIA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.878.727, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), dejada por el De-Cujus: EDUARDO EMILIO BALZA BIONI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.867.827. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3) (Temp)
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/Shiderlly Inagas.-
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