Ciudad Bolívar, 07 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001112
RESOLUCIÓN N° PJ0232010000107
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana: GLISER MARIANGELA RIVAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.384.186, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 25 de marzo de 2010, requisito indispensable para la admisión de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por ciudadana: GLISER MARIANGELA RIVAS SANCHEZ, por cuanto no consignó copia certificada del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio actualizada y en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la devolución de los originales y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
ARR/CQG/Elisa.-
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