ASUNTO: FP02-V-2009-002073
RESOLUCION N° PJ0232010000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 07/04/10, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: JOSE GONZALO CAÑA y YSBELIA DEL VALLE VIVAS BAEZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.86.861 y V-11.732.930, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: JOSE GONZALO CAÑA, se compromete a suministrarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la Suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se le ordenara aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) Igualmente el ciudadano JOSE GONZALO CAÑA, se compromete a suministrarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) para el mes de AGOSTO, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente, el ciudadano JOSE GONZALO CAÑA, se compromete a suministrarle la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), para el mes de DICIEMBRE, adicional a la mensualidad. Asimismo, se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se ordene aperturar cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana YSBELIA DEL VALLE VIVAS BAEZA. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3) TEMPORAL
DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ARR/Jessica.-
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