REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2008-000168
RESOLUCION Nº PJ0182010000166
Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2010, suscrita por la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976 y de este domicilio, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JAIME MORENO SANTOS, parte demandada, mediante la cual expone: “(…) Vista las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 06 de abril de 2010; y como quiera que desde el 05 de marzo de 2010 fecha en la cual finalizo el lapso de los 20 días de despacho para la contestación de la demanda, para el día 06 de abril de 2010, ya habían transcurrido los 15 días de despacho para la promoción de pruebas, es decir, que las mismas fueron promovidas un día después de vencido el lapso de promoción de pruebas; en tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de procedimiento civil, solicito al tribunal DECLARE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA MISMA (…)”, el tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
Primero: Por auto de fecha 21 de mayo de 2008 -folio 59- se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte accionada, para que compareciera por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación, a fin de dar contestación a la demanda, constando en autos la práctica de la misma -citación- al folio 89, donde se evidencia que en fecha 19 de octubre de 2009 la secretaria adscrita a este tribunal, dejó expresa constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación, por lo que, comenzó a computarse, a partir de esa fecha, el lapso de quince (15) días previstos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual, la parte accionada debía darse por citada, no compareciendo ésta, es decir, la parte demandada, ni por si ni por medio de representante legal, en razón de ello, a solicitud de la parte accionante se le designó como defensor judicial al abogado EDUARDO DE PACE, quien previa aceptación y juramentación del cargo recaído en su persona, se le emplazó para el acto de la litis contestación, sin embargo, en fecha 03 de febrero de 2010, la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, consignó poder que le otorgara el ciudadano JAIME MORENO SANTOS, parte demandada, por ende desde esa fecha -03-02-2010 exclusive- se inició el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda (20 días de despacho), específicamente -04 de febrero de 2010- venciéndose éste (lapso de contestación) el día 05 de marzo de 2010; observando quien suscribe que en fecha 01-03-2010, el accionado en el acto de litis contestación se opuso al presente procedimiento de partición de bienes, por lo que, en fecha 08 de marzo de 2010, el tribunal dicto auto ordenando sustanciar el caso de marras por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso de promoción, vale indicar, pruebas por un lapso de QUINCE DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día 09 de marzo de 2010 -inclusive- el cual precluyó el día 06 de abril de 2010.
Segundo: Ahora bien, siendo ello así tenemos, que la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas con sus respectivos anexos en fecha 06-04-2010 -folios 132 al 153- vale indicar, el último día del lapso de ofrecimiento, por lo que, se evidencia que las mismas fueron ofrecidas de manera tempestiva dentro del lapso legal arriba indicado -15 días de despacho- previsto en el artículo 388 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, trayendo ello como consecuencia, que este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE LA EXTEMPORANEIDAD DE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la abogada DAYSI MARTINEZ GIL, en su carácter de apoderada especial de la parte actora. Así se decide.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria,

Abog. Irassova Andrade.-