REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL – FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2008-000473
RESOLUCION Nº PJ0182010000185
“Vistos”.
En escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2008, los cónyuges GREGORY JOSÉ AVILA MENDEZ Y CELIA JOSEFINA PINTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.271.441 y V-8.179.487 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LENIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.816, y de este mismo domicilio, expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad, Capital del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2007, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 62, Tomo I, folios 176 al 177, del año 2007, que acompañaron marcada con la letra "A", que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Los Próceres, de esta ciudad bolívar, estado bolívar, en donde habitaron hasta el día 10 de abril del año 2007; que después de esa fecha (10/04/2007) no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que decidieron separarse de hecho entre ellos, por causas muy diversas; conforme a las estipulaciones que se especifican en el artículo 189 del Código Civil; que de dicha relación matrimonial no procrearon hijos.
Que tampoco adquirieron ningún tipo de bienes por los que tengan que reclamarse, ni por este ni por ningún otro concepto.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual admitió dicha solicitud y declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 26 de abril de 2010, los cónyuges GREGORY JOSÉ AVILA MENDEZ Y CELIA JOSEFINA PINTO FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado LENIS MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.816, solicitó se declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que fue propuesta entre lo prenombrados cónyuges; por lo que este tribunal para sentenciar, previamente considera:
P R I M E R A:
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil y tomando en cuenta que la no reconciliación de los cónyuges por ser un hecho negativo indefinido no es susceptible de pruebas, basta entonces que se compruebe, como en efecto así resulta de la diligencia de fecha 26 de abril de 2010, inserta al folio seis (6) del presente expediente, el cual tiene valor probatorio para decretar la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que fue propuesta entre ellos.-
S E G U N D A:
Que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme a lo que establece el último aparte del artículo 185 ejusdem, esta sentenciadora estima que la Conversión aquí planteada es procedente. Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad, Capital del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, contrajeron en fecha 23 de febrero de 2007, los ciudadanos: GREGORY JOSÉ AVILA MENDEZ Y CELIA JOSEFINA PINTO FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubieren.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria
Abg. Irassova Andrade
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Irassova Andrade
HFG/marbella.-
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