REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2009-000136
RESOLUCION Nº PJ0182010000146
Vistos.
Por solicitud presentada en fecha 16 de marzo de 2009 por los ciudadanos ANTONIO ROBERTO TENIAS CASTILLO y FLORA ELENA INFANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.905.632 y V-6.253.743 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.118, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 17 de mayo de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del municipio Roscio del estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada cursa al folio 4; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes que puedan ser objeto de liquidación, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.
En fecha 05 de abril de 2010, los ciudadanos ANTONIO ROBERTO TENIAS CASTILLO y FLORA ELENA INFANTE GARCIA, identificados en autos y debidamente asistidos por la abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.118, solicitaron al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 16 de marzo de 2009, los ciudadanos ANTONIO ROBERTO TENIAS CASTILLO y FLORA ELENA INFANTE GARCIA, solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos y por auto de fecha 18 de marzo de 2009, el tribunal declaró la referida separación, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ANTONIO ROBERTO TENIAS CASTILLO y FLORA ELENA INFANTE GARCIA, ambos plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, que por ante la Alcaldía del municipio Roscio del estado Bolívar, contrajeran en fecha 17 de mayo de 2007, según acta N° 24.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Ab. Irassova Andrade.
HFG/belkis
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