REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2009-000157
Resolución Nº PJ0182010000145

Por solicitud presentada en fecha 20-03-2009 por los ciudadanos: CARLOS JOSE RUEDA RODRIGUEZ y JOAN DE LAS NIEVES MARCO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.656.279 y 19.369.239 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SANDRA ARACELIS HERNANDEZ ALFONZO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.855, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 22-06-2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, y no existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 25-03-2009, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 05-04-2010, los ciudadanos CARLOS JOSE RUEDA RODRIGUEZ y JOAN DE LAS NIEVES MARCO CARDOZO, identificados en autos y debidamente asistidos por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.456, solicitó al tribunal se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 20-03-2009, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos y por auto de fecha 25-03-2009, el tribunal declaró la referida separación, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, vale indicar, en fecha 25-03-2009, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, esta sentenciadora estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: CARLOS JOSE RUEDA RODRIGUEZ y JOAN DE LAS NIEVES MARCO CARDOZO, ambos plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según acta N° 256, de fecha 22-06-2007, a los folios 271 y 272.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Conste.-
La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

HFG/lismaly.-