REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2010-000108
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución: PJ0242010000086


PARTE SOLICITANTES: ARGELIA MARIA PADRON Y PEDRO JUAN BENITEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-5.556.835 y E-850.786, respectivamente, con domicilio en el Municipio Autónomo Piar
ABOGADO ASISTENTE: DILIAN ROJAS TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139.914.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos ARGELIA MARIA PADRON Y PEDRO JUAN BENITEZ SANTANA,, debidamente asistidos por la abogado DILIAN ROJAS TORRES, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Municipio Autónomo Piar, del Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado del Municipio Autónomo Piar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 12 días del mes de Abril del año Dos Mil Diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO

En esta misma fecha 12 de Abril del año 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-