REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000015
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000085
En virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandada haya pagado o formulado la oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-En consecuencia se decreta medida ejecutiva de embargo de los bienes pertenecientes a la demandada ciudadana YAMILEX COROMOTO VELASQUEZ, hasta cubrir la suma de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.92.250.oo), que corresponde al doble de la suma principal demandada, incluidas las costas procesales calculadas por el tribunal en un 25% es decir, la suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.250.oo).-Que en caso de ejecutarse cantidades liquidas de dinero el embargo será sobre la cantidad sencilla de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.51.250.oo).- y para llevar a cabo la practica de la medida se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres Raúl Leoni e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con facultad para designar perito avaluador y depositario Judicial si fuere necesario.- Líbrese el correspondiente despacho y oficios.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA,
Abg.- LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/Orlando.