REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce de Abril del Año Dos Mil Diez
199º y 151º

ASUNTO: FP02-S-2010-001211
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242010000087

PARTE SOLICITANTE: BESTANIA COROMOTO JIMENEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.616.094., y de este domicilio, tal como se señala en el escrito libelar.
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCYS TOVAR y ROGER MORAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.976 y 44.740, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por la Ciudadana BESTANIA COROMOTO JIMENEZ SUAREZ, debidamente asistida por los Abogados en libre ejercicio, FRANCYS TOVAR y ROGER MORAN, ambos ut supra identificados, por medio del cual solicitan sea admita la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa:
Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante señala en el escrito libelar que su correspondiente Partida de Nacimiento fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, es decir, fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que:
En consecuencia, se DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.-
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer