REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de La Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-000140
RESOLUCION Nº: PJ0242010000092

Con fecha 13 de Enero de 2.010, el ciudadano LEON ABRAHAM GUEVARA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.797.527 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBEN MENDEZ GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.882, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 13-01-2010 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error involuntaria en su Acta de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los libros de matrimonios bajo el Nº 43, del Año 1992, y en la cual se incurrió en un error involuntario el cual consiste en asentar su segundo nombre de manera errónea en la cual colocaron “ABRAHAM”, la cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “ABRAHAN”, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de matrimonio que evidentemente se incurrio en el error de asentar el segundo nombre del solicitante como “ABRAHAM”, lo cual es incierto por cuanto lo verdadero es “ABRAHAN” Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante LEON ABRAHAM, GUEVARA PULIDO es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su nombre como “ABRAHAM”, la cual es incierto, por cuanto lo verdadero es “ABRAHAN”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LEON ABRAHAM GUEVARA PULIDO, a fin de que aparezca en el acta de matrimonio del solicitante el segundo nombre correctamente “ABRAHAN”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de respectivos, y estampar la nota marginal correspondiente la cual quedo asentada bajo el Nº 43 del libro de matrimonios llevado en el año 1992, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 09:30 A.M.

LA SECRETARIA,


ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.