REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
199º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2009-000094
N° DE RESOLUCION: PJ0242010000095

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA MANOVAC S.R.L. debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre de 1999 bajo el N° 33, Tomo 34-A con modificación de fecha 29-07-2008, registrada bajo el Nº 05, Tomo 49-A y con una ultima modificación el día 04-08-2008 registrada bajo el Nº 21, Tomo 50-A, cuya sede esta en Barquisimeto, Estado Lara.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.183, según Poder que corre en Original al folio 5 y 6.-

PARTE DEMANDADA: FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.732.004.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ZAMORA FERNADEZ Y YASSER INATTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 50.779 y 113.061 respectivamente y de este domicilio.-

1.- DE LA ADMISION.-
En fecha 16-06-2009, se admitió la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, (VIA INTIMACIÒN), se ordeno la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que pague a percibido de ejecución o formule la oposición





dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30.

2.- DE LA PRETENSION:
La parte actora a través de su Apoderado Judicial alega lo siguiente:
- Que su representada es acreedora de una factura, emitida por ella misma en esta Ciudad Bolívar, en fecha 03-11-2007, por un monto de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs70.000.000), que de acuerdo al cambio monetario hacen un equivalente de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.70.000,00), aceptada para pagar a la fecha de su respectivo vencimiento por el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, en su condición de propietario de la Finca Peñamar, ubicada en la vía que conduce a Cabelum Zona Industrial los Farallones al lado de la denominación comercial Agua Mineral Luso.-
- Que al momento de recibir los equipos objeto de esa negociación que se encuentran descritos en la factura antes mencionada, el deudor abono a la cuenta la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000), mediante cheque perteneciente a la institución Bancaria Mercantil bajo el Nº 60652766, como abono parcial y comprometiéndose a cancelar el resto de la deuda , es decir, TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs. 35.000.000), en un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días el cual no ha cumplido.-
- Que en diversas oportunidades su representada en la persona de su Director-Gerente ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago de la suma que se le adeuda la empresa de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones e inclusive mediante llamadas telefónicas por parte del abogado apoderado de la empresa y lo que ha obtenido es una negativa por parte del ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, antes identificado.-
- Que ante tal situación el director de la empresa antes mencionada debidamente asistido por el Abg.- JUAN CIPRIANO GUILLEN, acuden ante el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar Inspección Ocular con el Objeto de dejar constancia de los




equipos que le fueron vendidos al propietario de la finca Peñamar, el cual acompaño al libelo de demanda constante de Cincuenta y Un (51) folios útiles.-
- Que por los motivos expuestos es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace por el Procedimiento de Intimación al ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagar los siguiente conceptos:
1) La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000), a que se contrae el monto restante de la factura no pagada y descrita en el libelo de demanda.-
2) Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual que equivale a la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.420,00).-
3) Los gastos de Cobranza extrajudicial por un monto de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500) el cual anexa recibo marcado con la letra “E”.-
4) Las costas, costos y Honorarios Profesionales del presente Juicio.-
5) Solicita medida preventiva de embargo sobre bienes del deudor que señalara en su oportunidad.-
6) Solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva.-

3.- DE LA CITACION:
Ordenada la Intimación de la parte demandada, se deja constancia que la boleta de Intimación no fue firmada por cuando la parte demandada ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ, manifestó que no firmaría la referida boleta.-
Que en fecha 21-07-2009, la parte demandada a través de su Co-Apoderado Judicial ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNADEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.779, se da por citado (sic) y solicita al Tribunal se sirva fijar el monto de la Caución para la suspensión de la Medida de Embargo, todo de Conformidad con el numeral 4º del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 27-07-2009.





4- DE LA OPOSICIÒN:
En fecha 28-07-2009 el ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito donde se opone formalmente al decreto de intimación decretado por este Juzgado en la cual se reserva los argumentos para la contestación respectiva, e igualmente consigna cheque de gerencia ofrecido como caución a favor de este Tribunal por la cantidad de (Bs.-78.750,00), a los fines de que suspenda la medida de embargo preventiva decretada, siendo acordado por este Tribunal en fecha 30-07-2009.-

5.- DE LA CONTESTACION.
Estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, en fecha 06-08-2009 la parte demandada Opone la Cuestiones Previas previstas en los Ordinales 6º y 7º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referentes al defecto de forma de la demandada y la relativa a la condición o plazo pendiente, al igual que precedió a tachar de manera incidental el Instrumento fundamental de la demanda señalado como “factura” por la parte actora y se reserva su fundamentaciòn para el quinto día siguiente de conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil; siendo decidida las mencionadas cuestiones previas en su oportunidad declarándose Sin Lugar las mismas.-º
Que una vez declaradas sin lugar las mencionadas cuestiones previas, el ciudadano CLAUDIO ZAMORA FERNANDEZ, en su carácter acreditado en autos, presenta en fecha 29-10-2009 escrito de contestación de demanda la cual lo hace de la siguiente manera:
Admite como cierto los siguientes hechos:
• La relación comercial en la fecha señalada por el demandante
• Abono de treinta y cinco millones de bolívares (Bs.35.000.000), ahora treinta y cinco mil bolívares actuales (Bs35.000) por la instalación y puesta en funcionamiento de un centro de ordeño mecanizado
• La Existencia de una nota de entrega.








DE LA CONTESTACIÒN AL FONDO
Niega, rechaza y contradice que su representado sea deudor de una cantidad de dinero a favor del demandado y que en la misma este acreditada en una factura y que la señalada no reunía los mínimos requisitos que debe llenar una factura, la misma es identificada como una nota de entrega signada con el Nº de control 0004 y fue desechada del presente proceso en incidencia de tacha por no haberse insistido en hacerla valer.-
Niega que exista algún instrumento que pueda justificar la expresada deuda y así solicita sea declarada de manera previa a cualquier pronunciamiento.-
Niega, rechaza y contradice que la relación mercantil se hubiese relacionado con el suministro de equipos, la misma se contrato de una manera integral por el suministro de equipos y la puesta en funcionamiento de un centro de seis (06) puesto de ordeño con todas las maquinarias y equipos para el normal funcionamiento, obligación que incumplió el actor incluso en el suministro indebido de los pocos equipos que entrego entre ellos, un tanque de almacenamiento de la mitad de la capacidad contratada.
Niega, Rechaza y Contradice que la mitad de los equipos señalados en la inspección ocular acompañada a la demanda hubiese sido suministrados por el actor, los mismos fueron suministrados por una empresa denominada SERVIAGRO ROALCA C.A, con sede en la ciudad de upata de esta mismo Estado, la cual suministro los equipos faltantes, instaló y puso en funcionamiento el centro de ordeño contratado originalmente con el actor de la presente demanda, prueba de dicha circunstancia se desprende de factura Nº 0151 de fecha 22-07-2008 y que acompaña en un folio útil al presente escrito, de allí se desprende la cantidad de equipos suministrados a los fines de la instalación del centro de ordeño.-
Niega, rechaza y contradice que su representado deba la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,oo), como rechaza y contradice que deba pagar la suma de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.420,oo), por concepto de interés; niega y rechaza que deba cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.500,oo) por concepto de cobranza




extrajudicial, como igualmente niega y contradice que su representado deba cancelar las costas y costos del proceso.-
Solicita finalmente que en consideración al haberse desechado la nota de entrega, señalada como “factura” en el presente proceso, haber quedado sin ningún sustento probatorio la presente pretensión y adolecer de algún otro instrumento que avale la negada deuda alegada por el actor, es por lo que solicita que la presente demanda sea declarada Sin Lugar con la expresa condena en costas para el demandante.-

6- DE LA TACHA INCIDENTAL:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil el Co-Apoderado Judicial de la Parte demandada procede a formalizar la tacha incidental del Instrumento Fundamental de la demanda y lo hace de la siguiente manera:

Único: Fundamenta la expresada tacha del Instrumento fundamental de la demanda (factura) en el Numeral 3º del Articulo 1381 del Código Civil, que como fue explicado en la contestación jamás su representado suscribió la factura que pretende fundamentar la presente demanda la cual fue alterada en el renglón correspondiente a la capacidad del tanque de almacenamiento el cual fue repasado en su numero para pretender disminuir su valor y aclopar la reclamación a voluntad del actor, como es fácilmente demostrable en la factura original que acompaña en este acto marcada “A”, que señala claramente el compromiso de suministrar un tanque con capacidad para cuatro mil (4.000) litros, siendo repasado por el actor dicha cifra para alterarla a la capacidad de dos mil (2.000) litros, alteraciones materiales que vician el contrato, representando la mitad del valor del articulo prometido y anulan toda la operación , por ser bien de valor mas representativo de los prometidos en el contrato.-

Sustanciada la presente incidencia se declaro desechado el instrumento y terminada la misma al no insistirse en hacerlo valer.






7-DE LA SUBSANACIÒN O CONTRADICCIÒN A LAS CUAESTIONES PREVIAS:
Estando dentro del lapso legal para subsanar o contradecir las cuestiones previas de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, en su carácter acreditado en autos lo hace en los términos siguientes:
Primero: Dada la cuestión previa propuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de cumplir con unos de los principios procesales ratifica el contenido de la factura de control Nº 0004, de fecha 03 de Noviembre del año 2007, suscrita por el Intimado-deudor Fernando Rodríguez, quien celebrara una negociación comercial con la Sociedad Mercantil “Distribuidora Manovac S.R.L, tal como aparece descrita los equipos que le fueron entregados y por el precio convenido y el monto restante en la cual se comprometió a cancelar en el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días tal y como quedo suscrito en la presente factura y así como también ratifica la inspección Ocular que fuera practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde quedo demostrado o la evidencia de que los equipos fueron entregados y recibidos por el propietario de la finca Peñamar propiedad del ciudadano Fernando Rodríguez y de los actos realizados y que a juicio de su defensa no es motivo para oponer tal cuestión previa por cuanto que no existe duda sobre la persona que recibió los equipos y que realmente esta demandado, finalmente solicita al tribunal sea considerado la factura que cursa en el expediente a los efectos de satisfacer el requisito necesario en la cual se fundamenta la pretensión en la cual demanda.-
Segundo: La parte demandada alega la cuestión previa establecida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la condición o plazo pendiente, porque del mismo instrumento se desprende un plazo pendiente de 45 días para la cancelación del saldo deudor, el cual se encontraba supeditado a la instalación y puesta en funcionamiento de un puesto de ordeño totalmente operativo…..
Pese a lo anterior y vista la cuestión previa propuesta por la parte demandada y con fundamento en el articulo 351 del Código de Procedimiento Civil donde se indica mediante si conviene en ella o la




contradice, a todo evento dicha cuestión la contradice de la manera siguiente: En la factura que se acompaña en el escrito de libelo de demandase deja constancia de manera clara el compromiso del demandado de cancelar en el plazo establecido, no por la instalación de los equipos, sino por el contrario fue exclusivamente por la venta de todas las maquinas, bombas motores y tanque de acuerdo a la descripción y una vez recibidos por la parte demandada se comprometió a cancelar dicha deuda en un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días la cual no cumplió y así consta en la factura de control de equipos de la empresa manovac Nº 0004.-
las cuestiones previas se declararon sin lugar.

8.-DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION.-
En la presente causa hubo traba de la litis, y se dio el contradictorio básico ya que se ejerció el derecho a la defensa representado en la contestación de la demanda la cual se realizó en su oportunidad legal a travès del ciudadano Claudio Zamora Fernández, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Así tenemos que la :

PARTE DEMANDADA
- Invocó el mérito favorable que se desprende de los autos, en todo en cuanto beneficien la posición procesal de su representado , en especial de las resultas de la incidencia de la tacha en la cual el instrumento fundamental quedo desechado del proceso por lo cual la presente demanda quedó sin sustento material y en consecuencia sin el documento primordial de existencia de la siempre negada deuda que se pretendía accionar judicialmente-
- Ratifica y hace valer en toda forma de derecho los documentales acompañadas en la incidencia de tacha y en la contestación respectiva para que sean valoradas y apreciadas en su justo valor.-

Establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil “…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”. Siendo la consecuencia legal por la falta de insistencia del demandante al ser formalizada la tacha, que el instrumento sea desechado del proceso, pierde valor para sustentar la demanda





al ser el documento fundamental de la demanda, estando en lo adelante insostenible la acción.

PARTE ACTORA
AL CAPITULO PRIMERO.-
1) Invocó y reprodujo el mérito favorable que exista en los autos, especialmente el valor probatorio que por imperio de la ley la factura de control Nº 0004, acompañada al libelo de la demandada cursante al folio 04, cuyo contenido da íntegramente por reproducidos.-

Como ya fue establecido el instrumento aportado como prueba fundamental de la demanda fue desechada por lo que no puede otorgársele valor probatorio, así se decide.-
AL CAPITULO SEGUNDO
2) Hace valer el merito probatorio de la Inspección Ocular el cual acompaña en la presente causa cursante a los folios 23 al 75.-
Del estudio de la presente Inspección ocular se desprende la existencia de unos equipos como motor HP-75- horse power, tamque de enfriamiento de 2000 litros, pulsadores, y otros, la cual desecha al no aportar ningún elemento relacionado a la acción al quedar desechado el instrumento fundamental de la demanda.
AL CAPITULO TERCERO
3) Promueve posiciones Juradas a los fines de demostrar la veracidad de los hechos alegados en el libelo de la demanda todo de conformidad con el articulo 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil.-
Las posesiones juradas no fueron absorbida por ninguna de las partes , por lo que no se le otorga ningún valor probatorio.-

9- DE LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA:
Estando dentro del lapso de evacuación de pruebas y no habiéndose evacuado por omisión de este tribunal, este Tribunal en fecha 08-03-2010 procede a REPONER la causa al estado de evacuar las pruebas de ambas partes, y en lo que respecta a las posiciones juradas promovidas por la parte actora el Tribunal acordó su evacuación de la manera siguiente: el ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ BRANDAO, deberá absolverlas al




quinto (5to.) día de Despacho siguiente a las 10:00 am y el ciudadano AMADEO JAVIER MIR GASTON, en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil DISTRIBUIDORA MANOVAC, S.R.L, el siguiente día de Despacho a la culminación de las anteriores Posiciones Juradas, a las 10:00 A.M. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordenó la notificación de las partes y una vez vencido el lapso de evacuación de procederá a sentenciar.-
Que las partes fueron debidamente notificadas en su oportunidad, y fijado como estaba el acto de posiciones Juradas para las fechas 13 y 14 de abril, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes motivo por el cual se declaró desierto el acto.-

10- DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA:

En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, lo cual se desprende del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
La causa que nos ocupa se centra en el cobro de Bolívares (vía intimación) que pretende el actor, teniendo como documento fundamental (01) una “factura” que fue tachada por la parte demandada en su contestación de la demanda, luego de la respectiva oposición del procedimiento; sin que el demandante insistiera en hacer valer el instrumento declarándose terminada la incidencia. Señala el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil “ …Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
Ahora bien, si partimos de que el instrumento que le da vida a la presente causa fue tachada de conformidad a lo establecido en el articulo 1381





numeral 3° del Código Civil, por la parte demandada, esto se traduce en que el instrumento queda desechado del proceso, como ya se estableció, siendo que el documento principal de la demanda fue desechado, lo que equivale a no ser el demandado de auto el obligado , por cuanto la obligación nace de la propia factura, que es un instrumento fundamental, y al no haberse demostrado su autenticidad el demandado no queda obligado; -

Por todas las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la pretensión de la parte actora.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2010.- 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION



LA JUEZA

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA


ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-


Publicada en esta misma fecha 16-04-2010 dando cumplimiento a lo ordenado, siendo las 12:40 m.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.-